Formas de actuar si estás de baja y la empresa no te paga la nómina

En primer lugar ,debes saber que existen 3 opciones en el caso de que te encuentres ante esta situación. A continuación te vamos a mostrar cómo actuar si dejas de cobrar la nómina estando de baja laboral.

¿Cómo actuar si dejas de cobrar la nómina estando de baja laboral?

Reclamación a la empresa. Reclamación judicial de cantidad

Lo primero que hay que hacer es ponerlo en conocimiento de la empresa. Si ésta hace caso omiso habrá que acudir al Centro de Conciliación, Mediación y Arbitraje para intentar llegar a un acuerdo mediante una papeleta de conciliación, con indicación de la cantidad adeudada y los motivos de la reclamación. En el caso de que no haya acuerdo habrá que acudir a los juzgados de lo social mediante el proceso monitorio, siempre que la cantidad reclamada no supere los 6.000 €. Si la cantidad adeudada fuera superior a 6.000€ se procederá a reclamar judicialmente la cantidad mediante el procedimiento ordinario. Éste último es un proceso mucho más lento que el monitorio. El inconveniente de esta vía es que puede que estés sin cobrar la baja laboral hasta que la justicia lo resuelva. Pudiendo alargarse tal situación hasta varios meses.

El plazo para solicitar las cantidades adeudadas es de un año.

Solicitar el pago directo a la Seguridad Social

Esta segunda opción es la más empleada por los trabajadores. La responsable directa del abono de la incapacidad es la Seguridad Social y no la empresa como muchos piensan. La Seguridad Social abona la prestación a la empresa y ésta a su vez debe abonársela al trabajador y deducírsela en los seguros sociales. Por lo se podrá solicitar a este organismo. Solamente tendrás que rellenar el formulario de “Incumplimiento por parte de la empresa del pago delegado” y presentarlo telemáticamente a través de su sede electrónica o, presencialmente con cita previa, en una oficina de la Seguridad Social.

Solicitar la extinción del contrato de trabajo

Como última opción podrás exigir la extinción de la relación laboral establecida en el artículo 50.2 del Estatuto de los trabajadores. Tendrás derecho a la misma indemnización que se establece para el despido improcedente. Actualmente esta indemnización está fijada en 33 días de salario por año de servicio prestado, con un máximo de 24 mensualidades. En el supuesto de que el contrato se hubiese formalizado antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización será de 45 días de salario por año trabajado , con un máximo de 42 mensualidades.

A modo de ejemplo veamos el siguiente caso:

Pablo se encuentra en situación de baja laboral y aún no ha cobrado la última nómina ni las horas extras de los últimos dos meses. Ha intentado, sin respuesta alguna, ponerse en contacto con la empresa para que le abonen la cantidad adeudada. Como consecuencia de todo ello opta finalmente por exigir la extinción del contrato. El contrato laboral fue firmado el 1 de enero de 2009 y ha finalizado el 30 de abril de 2023. Su salario diario ha sido de 60€.

  • desde el 01/01/2009 hasta el 11/02/2012= 60€ día x 38 meses x 3,75*= 8.550 €
  • desde el 12/02/2012 hasta el 30/04/2018= 60€ días x 76 meses x 2,75*= 12.540 €

El resultado de la indemnización será la suma de las dos cifras anteriores:

8.550 € + 12.540 €= 21.090 €

* 3,75 (es el resultado de dividir 45 días entre los 12 meses del año)

* 2,75 (resulta de dividir 33 días entre 12 meses)

¿Cómo actuar si dejas de cobrar la nómina estando de baja laboral?

Consecuencias para la empresa si no abona la nómina

Como hemos mencionado anteriormente, la empresa no es la responsable directa del abono de la prestación pero, si está recibiendo los importes de la incapacidad y no se los está abonando al trabajador, estaría cometiendo un delito de apropiación indebida tipificado en el artículo 253 del Código Penal.

Por otro lado, hay que destacar que el impago por parte de la empresa durante la incapacidad temporal constituye una infracción grave que puede ser sancionada con una multa de hasta 7.500 €.

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