¿Qué obligaciones tiene la empresa respecto al abono de la nómina?

En el artículo de hoy, vamos a ver las consecuencias para las empresas que paguen la nómina con retraso. La empresa tiene la obligación de abonar a sus trabajadores la nómina mensual de forma puntual. Además, deberá pagarse siempre en la misma fecha conforme a los usos y costumbres. Es decir, si la empresa nos abona siempre el salario el segundo día del mes, deberá hacerlo siempre en esa misma fecha. Se trata de un hecho repetitivo en el tiempo que finalmente acaba convirtiéndose en una costumbre. La fecha de ingreso también podrá ser establecida en el convenio colectivo, respetándose y cumpliéndose, también en este caso, la fecha para su abono.

Asimismo, el Estatuto de los Trabajadores (ET) en su artículo 29.1 señala que la fecha de ingreso de las retribuciones periódicas no podrá exceder de un mes.

Por otro lado, la empresa debe entregar a cada uno de sus trabajadores la nómina de cada mes en el mismo plazo en el que se efectúa el ingreso. En el caso de que la nómina no se entregue físicamente en papel, el trabajador tendrá derecho a acceder a la misma a través de medios digitales proporcionados por la propia empresa.

Consecuencias para las empresas que paguen la nómina con retraso

Consecuencias para las empresas que paguen la nómina con retraso

¿Qué ocurre si la empresa no paga la nómina de forma puntual?

El artículo 29.3 del ET establece que el retraso en el pago de la nómina conlleva para la empresa un interés por mora del 10% de la cantidad adeudada. Debemos tener claro que este abono no se produce de forma automática. Para ello, el trabajador deberá presentar una papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC) previa a la vía jurisdiccional social. En otras palabras, si en el acto de conciliación no se llega a un acuerdo con la empresa, el trabajador tendrá que presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.

El plazo para presentar la demanda para reclamar las nóminas impagadas más los intereses por demora es de un año.

No es recomendable, bajo ningún concepto, dejar de ir a trabajar porque la empresa no ingrese la nómina de forma puntual. La permanencia en el puesto de trabajo es vital para poder reclamar las indemnizaciones .En el caso de abandono voluntario del puesto de trabajo no se tendría derecho a indemnización por despido improcedente ni a la prestación por desempleo.

En definitiva, no es una buena idea dejar de ir a trabajar sin más ,de forma voluntaria, hasta que te abonen la nómina. Lo correcto será seguir los pasos que hemos mencionado anteriormente y proceder a reclamar.

Consecuencias para las empresas que paguen la nómina con retraso

Sanciones por el impago y retrasos reiterados en el pago de la nómina

El artículo 8.1 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, establece que los impagos y retrasos reiterados en el pago de la nómina, por parte de la empresa, constituyen una infracción muy grave. La empresa podrá ser sancionada con multas que oscilarán entre los 7.501 a 225.018 €

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