¿El retraso en el pago de la retribución de las vacaciones tiene interés por mora?

Llega el verano y con él las ansiadas vacaciones para viajar, descansar o simplemente desconectar. Sin embargo, no todo son alegrías cuando el trabajador descubre que aún no ha recibido la retribución de las vacaciones. Ante esta situación es normal preocuparse y preguntarse ¿Puede la empresa retrasar el pago? ¿Puedo reclamar intereses por ese retraso? Nuestra normativa laboral es clara al respecto: la empresa no puede retrasar el pago de tus vacaciones, y sí, tienes derecho a reclamar intereses por la demora. La jurisprudencia del Tribunal Supremo en su STS n.º 187/2026, de 24 de febrero, ha confirmado que el interés por mora del 10 % es aplicable a las diferencias derivadas de la retribución de las vacaciones. A continuación, te detallamos cuándo se considera que el pago va con retraso, cuánto más te corresponde y los pasos para reclamar tu dinero más los intereses.

Mujer con ordenador portátil en una hamaca frente a una piscina calculando el interés por mora salarial en vacaciones

¿Cuándo se considera que el pago de las vacaciones va con retraso?

Las vacaciones se pagan en la nómina del mes en que se disfrutan. Su abono equivale a la retribución ordinaria, es decir, al salario mensual habitual. Por lo general, lo normal es ingresar esta retribución entre el día 28 del mes de disfrute y los 5 primeros días del mes siguiente. Esta es la fecha límite para que la empresa proceda al pago. De lo contrario, la empresa incurrirá en mora y se le podrá reclamar el interés legal por retraso, que el Estatuto de los Trabajadores (ET) fija en un 10% anual.

No obstante, es fundamental revisar el convenio colectivo de aplicación, ya que algunos contemplan su abono anticipado el día anterior al inicio de las vacaciones. En ese caso, si la empresa no realiza el pago en dicha fecha, se considerará que ya va con retraso.

El interés por mora: ¿Cuánto dinero más te corresponde?

El artículo 29.3 del ET establece que: “El interés por mora en el pago del salario será del 10% de lo adeudado”. Como las vacaciones tienen consideración legal de salario, el retraso en su abono dentro de los plazos que acabamos de ver, conlleva una penalización para la empresa y un beneficio económico a tu favor.

Los motivos que ocasionan el retraso son indiferentes, ya que el abono se produce de forma automática una vez superada la fecha límite. Su cálculo se realiza en proporción al tiempo que tarden en pagarte. A continuación, vamos a ver un ejemplo para entenderlo mejor.

Ejemplo práctico:

La empresa te adeuda 1.200€ de vacaciones. El día límite de pago era el 30 de junio, pero te ingresan el dinero el 30 de septiembre.

Cantidad adeudada: 1.200 €

Tiempo de retraso: 3 meses (92 días exactos)

Interés anual legal: 10%

Para calcular el interés por mora se aplica una regla de proporcionalidad basada en la siguiente fórmula:

Interés por mora = Cantidad adeudada x 10% x (días de retraso/ 365)

Interés por mora = 1.200 x 10% (92/365) = 30,24 €

Conclusión del ejemplo: La empresa tendrá que transferirte un total de 1.230,24 euros (los 1.200 euros originales más los 30,24 euros por el retraso).

Pasos para reclamar tu dinero más los intereses

Dispones del plazo de un año para reclamar el dinero más los intereses. Ese plazo comienza a contar desde el día en que debiste cobrarlo.

Vía amistosa

Reclama la cantidad a la empresa, siempre por escrito. Añade que el retraso genera un 10% de interés por mora, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.3 del ET. Asegúrate de que el escrito quede firmado y sellado por la empresa.

Papeleta de conciliación

Si la empresa hace caso omiso a tu reclamación y se niega a pagar, tendrás que presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de tu Comunidad Autónoma. En el escrito deberás detallar la cantidad adeudada más los intereses. Ambas partes seréis citadas y, de llegar a un acuerdo, se dará por concluido el conflicto.

Demanda judicial

En el caso de que la empresa no se presenta al acto de conciliación o no se llega a un acuerdo, habrá que acudir a la vía judicial. Deberás presentar una demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social. Para ello, no es necesario acudir con abogado ni procurador, pero es imprescindible calcular bien el porcentaje del 10% sobre el importe adeudado.

Cuidado con las trampas de la empresa al reclamar tus vacaciones

Cuando un trabajador exige el dinero de sus vacaciones y el recargo por mora, las empresas suelen utilizar ciertas estrategias para evitar el pago. Las promesas verbales de pago no tienen validez legal. El plazo de un año sigue corriendo en tu contra. Si aceptas un aplazamiento, exige siempre un documento por escrito, firmado y sellado por la empresa, donde reconozcan la deuda exacta y el compromiso de pago.

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