Autónomo y prestación por desempleo

Si estás cobrando la prestación por desempleo y piensas iniciar una actividad como trabajador autónomo, deberás tener en cuenta si podrás seguir o no cobrando dicha prestación.

En este artículo os vamos a resolver todas las dudas acerca de la compatibilidad del trabajo por cuenta propia y la prestación por desempleo.

Compatibilidad: prestación por desempleo y trabajo por cuenta propia

Cobrar el paro y ser autónomo a la vez es posible hoy en día.

Si estás percibiendo la prestación por desempleo y te das de alta como autónomo, podrás cobrar la prestación que te corresponda siempre que estés trabajando por cuenta propia, durante un máximo de 270 días (9 meses) o durante el tiempo inferior que te quede por percibir. Deberás solicitar la compatibilidad en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

Cuantía y cese de la compatibilidad

Percibirás el 100% de la cuantía de la prestación por desempleo.

La compatibilidad cesará en cuanto realices un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial.

¿Se exige algún requisito de edad?

Anteriormente, sólo podían compatibilizar la prestación por desempleo con el alta de autónomo los menores de 30 años. En la actualidad, para beneficio de muchos autónomos, este requisito ha desaparecido.

Requisitos para solicitar la compatibilidad

  • Tendrás que solicitarlo durante los 15 primeros días desde que te das de alta como autónomo.
  •  No deberás haber trabajado anteriormente como autónomo.
  • No debes haber percibido el pago único (capitalización del paro) en los 2 últimos años.
  • Si te despidieron en tu anterior trabajo, no podrás volver a trabajar para ellos como autónomo.

¿Puedo seguir cobrando el paro si me doy de alta como autónomo?

Exclusiones de la compatibilidad

Quedarán excluidos de acogerse a la compatibilidad:

  • Quienes inicien una actividad por cuenta propia o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación sin haberse dado de alta como autónomo.
  • Quienes, aún habiéndose dado de alta como trabajadores autónomos, inicien una actividad por cuenta propia o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado ya constituida.
  • Aquellos que se hayan dado de alta como trabajadores por cuenta propia y se incorporen como socios a una sociedad mercantil.
  • Quienes obtuvieron el pago único de la prestación por desempleo (capitalización del paro) en los 24 meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
  • Aquellas personas que hayan hecho uso de este derecho en los 24 meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
  • Aquellos cuyo último empleo haya sido por cuenta propia.

Reanudación de la prestación por desempleo

Si la duración del trabajo o actividad por cuenta propia es inferior a 60 meses (5 años), se suspenderá la prestación. En el caso de que se sobrepasen los 60 meses, se extinguirá.

Una vez que hayas cesado en la actividad por cuenta propia podrás solicitar la reanudación del paro. Tendrás que solicitarlo dentro de 15 días hábiles siguientes al cese en el trabajo por cuenta propia. Comenzarás a cobrar a partir del día siguiente al cese.

Se podrá reanudar la prestación en los siguientes casos:

  • Si el trabajo por cuenta propia ha sido inferior a 24 meses, independientemente de haberse dado o no de alta como autónomo.
  • Si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido superior a 24 meses e inferior a 60. En este caso es imprescindible haber estado de alta como autónomo.

En el supuesto de que tuvieras derecho a la protección por cese de actividad, podrás elegir entre cobrar esta prestación o continuar cobrando la prestación por desempleo que quedó suspendida.

¿Puedo seguir cobrando el paro si me doy de alta como autónomo?

¿Puedo seguir cobrando el paro si me doy de alta como autónomo?

Supuestos de extinción de la prestación por desempleo

Se extinguirá el derecho a la prestación por desempleo:

  • Si la duración del trabajo por cuenta propia es igual o superior a 60 meses.
  •  Si el trabajo por cuenta propia tuviese una duración igual o superior a 24 meses e inferior a 60 meses y no te has dado de alta como trabajador autónomo.

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