¿Es posible la pluriactividad en los autónomos?

En la actualidad, no es extraño encontrar a un autónomo que, debido a los escasos ingresos que le aporta su actividad, se plantee o decida trabajar por cuenta ajena para así aumentar sus ingresos. Debemos señalar que es compatible trabajar en dos regímenes de la Seguridad Social distintos. En este caso, el empleado estaría cotizando por el Régimen General y por el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

¿Puedo trabajar como autónomo y por cuenta ajena a la vez?

¿Puedo trabajar como autónomo y por cuenta ajena a la vez?

¿La pluriactividad tiene alguna ventaja para el autónomo?

Una de las obligaciones que todo autónomo tiene es cotizar por la incapacidad temporal. Pero, esta obligación se vuelve opcional para el caso de ser autónomo en situación de pluriactividad. Así aparece reflejado en el artículo 315 del Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Seguridad Social. Dicho precepto señala que, en el caso de tener cobertura por incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, el autónomo podrá optar voluntariamente a acogerse o renunciar a ella. En otras palabras, si eres autónomo y también trabajas por cuenta ajena, podrás optar por cotizar o no por incapacidad temporal en el RETA, puesto que esta contingencia ya está cubierta por el régimen general de la Seguridad Social.

¿Se tiene derecho a la prestación por desempleo en situación de pluriactividad?

Si cesas totalmente toda tu actividad, tanto la ejercida por cuenta propia como la realizada por cuenta ajena, tendrás derecho al paro. Es decir, si te despiden de tu empresa y también cesas en tu actividad como autónomo, tendrás derecho a la prestación por desempleo.

Entonces, ¿Solicito el cese de actividad o la prestación por desempleo?

La opción va a depender de la actividad en la que cesaras primero. Si primero has cesado como autónomo y después como trabajador asalariado, tendrás que solicitar el paro. En caso contrario, es decir, si primero has cesado como trabajador por cuenta ajena y después como trabajador autónomo, tendrás que solicitar el cese de actividad. Para solicitar el cese de actividad tendrás que reunir y acreditar una serie de requisitos, por lo que su petición y tramitación puede resultar un poco más complicada y engorrosa para el trabajador.

¿Puedo optar a dos pensiones en situación de pluriactividad?

Si cumples todos los requisitos y has cotizado simultáneamente el tiempo suficiente (15 años) en los regímenes de la Seguridad Social (Régimen General y RETA) podrás tener derecho a las dos pensiones. Los requisitos de cada régimen deberán siempre acreditarse por separado.

Como acabamos de comentar, es requisito indispensable haber cotizado como mínimo 15 años de forma simultánea, es decir al mismo tiempo, en dos regímenes distintos para poder acceder a dos pensiones.

En el supuesto de que no se hubiera trabajado de forma simultánea en ambos regímenes, se procederá a la suma de todos los años cotizados en ambos regímenes para calcular la pensión. Esta pensión se calculará sumando las dos bases de cotización de ambos regímenes, con lo cual tu pensión siempre será mayor que si hubieras trabajado solamente como autónomo o por cuenta propia.

¿Tendré que presentar dos declaraciones de la renta?

A la hora de cumplir con tus obligaciones fiscales solamente deberás presentar una declaración de la renta. Pero, eso sí, tendrás que introducir los datos y rendimientos de tu actividad como autónomo en la declaración, puesto que éstos no aparecen automatizados como los rendimientos del trabajador asalariado.

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