Obligatoriedad para las empresas con más de 50 trabajadores

Hoy vamos a ver en nuestro nuevo artículo qué empresas serán las que estén obligadas a habilitar un nuevo buzón de denuncias. A partir del 13 de marzo todas las grandes empresas tendrán hasta el mes de junio para habilitar un nuevo buzón de denuncias. El plazo para esta nueva obligación será mayor para las pymes, que dispondrán hasta el 1 de diciembre de 2023.

Será de aplicación tanto para el sector privado como para el público, sindicatos y partidos políticos.

¿Qué empresas estarán obligadas a habilitar un nuevo buzón de denuncias?

¿Qué empresas estarán obligadas a habilitar un nuevo buzón de denuncias?

¿Qué funcionalidad tendrá este nuevo buzón?

La finalidad de esta nueva obligación es facilitar un mecanismo para denunciar las posibles infracciones, tanto administrativas como penales, que se pudieran producir en la empresa. Este buzón estará a disposición de los trabajadores y de todo aquel que haya tenido alguna relación laboral o comercial con la empresa, así como voluntarios, personas que participen en los procesos de selección, trabajadores en formación, becarios, autónomos, y aquellas personas que ya hubieran finalizado su relación profesional. Es decir, todas aquellas personas que hayan tenido algún vínculo profesional o laboral con empresas tanto del sector privado como del público.

Las comunicaciones podrán hacerse tanto de forma verbal como por escrito, o de ambas maneras.

  • Comunicaciones verbales: podrán realizarse a través del teléfono o mediante mensajes de voz.
  • Comunicaciones escritas: a través de cualquier medio electrónico o por correo postal.
  • Presencialmente: mediante una reunión a solicitud del informante en un plazo de 7 días.

Cualquier tipo de comunicación descrita anteriormente deberá ser documentada. En el caso de las comunicaciones verbales, se podrá grabar la conversación o transcribirse de forma exacta. Esta función le corresponderá en exclusiva al responsable de su tratamiento, previo consentimiento del informante.

¿Quién se encargará del control y gestión de las denuncias?

La gestión de las denuncias deberá encomendarse a un empleado o, en caso contrario, externalizar la tarea a otra empresa para que se encargue del buzón.

Sea cual sea la elección por la que opte la empresa, esta obligación de habilitar un buzón de denuncias supondrá un coste extra para la misma. Habrá que pagar a otra empresa o empleado para que gestione cada una de las denuncias que lleguen, así como invertir en el sistema de información interno que la empresa haya decidido implantar.

En este sentido la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, permite a aquellas empresas que tengan más de 50 trabajadores y menos de 250 compartir medios y recursos para la gestión de las informaciones recibidas. Debiendo, en todo caso, quedar claro los canales propios con los que contará cada empresa.

Anonimato del informante

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, tiene por objeto proteger a los informantes que comuniquen vulneraciones del ordenamiento jurídico en el marco de una relación  laboral o profesional. Cabe destacar que la presente normativa permite la comunicación anónima, debiendo mantener al informante en el anonimato.

Además, se garantiza el derecho fundamental de indemnidad de los trabajadores.

La información y el nombre del informante solamente será conocida por la persona encargada de gestionar el buzón y, en su caso, por la autoridad judicial, Ministerio Fiscal o autoridad administrativa competente. De esta forma, el empleado o persona que denuncie alguna irregularidad no deberá temer por las posibles represalias que pueda tomar la empresa al respecto, como por ejemplo una resolución del contrato, intimidaciones, discriminación, trato desfavorable, etc.

En el caso de que el informante viera lesionados sus derechos a causa de su revelación o comunicación, una vez transcurrido el plazo de 2 años, podrá solicitar protección a la autoridad competente.

¿Qué empresas estarán obligadas a habilitar un nuevo buzón de denuncias?

¿Qué tipo de denuncias serán probablemente las más frecuentes?

Evidentemente cualquier infracción o irregularidad laboral podrá ser denunciada, pero entre las más frecuentes podemos aventurar que serán las siguientes:

  • Hacer horas extras no remuneradas.
  • No tener a un trabajador dado de alta en la Seguridad Social.
  • Existencia de falsos autónomos.
  • Acoso laboral.
  • Acoso sexual.
  • Cualquier otra conducta contraria a la ley.

Implantación del buzón y sanciones en caso de incumplimiento

En el caso de hacer caso omiso a la implantación de este nuevo sistema de denuncias, las empresas podrán ser sancionadas, por la Inspección de Trabajo, con las siguientes multas:

Si los responsables de las infracciones son personas físicas, serán multadas con:

  • 1.001 hasta 10.000 € por la comisión de infracciones leves.
  • de 10.001 hasta 30.000 € por la comisión de infracciones graves.
  • 30.001 hasta 300.000 € por la comisión de infracciones muy graves.

Si se trata de personas jurídicas:

  • Serán multadas con una cuantía de hasta 100.000€ en caso de infracciones leves.
  • entre 100.001 y 600.000 € en caso de infracciones graves.
  • entre 600.001 y 1.000.000 € en caso de infracciones muy graves. En este caso, podrán ser publicadas en el BOE una vez sea firme la resolución en vía administrativa.

Del mismo modo, para el caso de las infracciones muy graves, también se podrá acordar la amonestación pública, la prohibición de obtener subvenciones durante un plazo máximo de 4 años, así como la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de 3 años.

Para acreditar que se ha seguido el protocolo de implatación, la empresa deberá constatar:

  • que el uso del sistema interno de información es asequible.
  • garantía de confidencialidad.
  • protección del informante.
  • designación de un responsable del correcto funcionamiento.
  • contar con un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas.

Medidas de protección para los afectados

Al igual que el informante gozará de unas medidas de protección, las personas afectadas por la información tendrán derecho, durante la tramitación del expediente a:

  • la presunción de inocencia.
  • derecho de defensa.
  • derecho de acceso al expediente.
  • a la misma protección ofrecida al informante.
  • preservación de su identidad.
  • confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

¿Cuándo prescribirán las sanciones?

La prescripción de las sanciones será la siguiente:

  • a los 3 años prescribirán las sanciones impuestas por infracciones muy graves.
  •  a los 2 años prescribirán las sanciones impuestas por infracciones graves.
  • al año prescribirán las sanciones impuestas por infracciones leves.

MCLE Asesores Laborales y Tributarios

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