Nuevo criterio de la TGSS: Cotización por falta de preaviso en el despido objetivo

El pasado 14 de julio de 2026, la TGSS publicó en el Boletín de Noticias RED (BNR) una novedad que afecta a la gestión laboral de las empresas y asesorías laborales. Se trata de un nuevo criterio de inclusión en la base de cotización de las cantidades abonadas por falta de preaviso en el despido objetivo. Hasta ahora, esas cantidades eran consideradas como indemnizatorias y, por lo tanto, estaban excluidas de la base de cotización. A partir del 4 de agosto, esta situación cambia por completo y se verá reflejada en el Sistema RED.

Personal laboral en la oficina revisando las nóminas

¿Cómo afecta este cambio de criterio de cotización a los trabajadores y a las empresas?

Existen varios puntos clave que conviene destacar para poder entender este nuevo criterio.

  • Las cantidades abonadas por falta de preaviso se equiparan a un salario y no a una indemnización.
  • Estas cantidades deben cotizar a la Seguridad Social.

Para los trabajadores, este cambio es positivo, ya que sumará a la hora de calcular futuras prestaciones como la jubilación o la incapacidad. Para las empresas, supone un incremento de costes, ya que estas cantidades se convierten en un concepto salarial que se debe incluir obligatoriamente en la base de cotización.

Sistema RED y el nuevo Código CRA 0054 (Conceptos Retributivos Abonados) ¿Cómo afecta el cambio a tu empresa?

Este cambio conlleva modificaciones que se deben reflejar en los programas de nóminas y en el envío de ficheros. En concreto, el importe por falta de preaviso se debe declarar bajo el Código CRA 0054, denominado actualmente “INDEM. DESPIDO/CANTIDADES FALTA PREAVISO”.

Estas cantidades deberán cotizar en las liquidaciones complementarias y se considerará el cese como el momento de su devengo.

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