¿Qué ocurre cuando llega el momento de declarar por ejemplo un trimestre y no tenemos liquidez?

Hoy hablaremos del aplazamiento de impuestos, podemos recurrir a lo regulado en el artículo 65 de la LEY GENERAL TRIBUTARIA que a través del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre nos dice;

Las deudas tributarias podrán aplazarse o fraccionarse, siempre que se encuentre dentro del periodo de declaración, es decir, no podremos solicitar un aplazamiento si estamos fuera de tiempo.

Que ocurre si no tenemos liquidez y queremos proponer a hacienda un aplazamiento. En primer lugar, para ello debemos cumplir unos requisitos. Hay determinados tributos los cuales no podemos solicitar su aplazamiento, tales como el modelo 111, 115 , 123 Y 202.

¿Por qué no podemos aplazar estos impuestos?

Porque hacienda entiende que ese dinero no es nuestro sino que lo recaudamos en su nombre y no podemos especular con él.

Una vez sabemos que impuestos no podemos solicitar a hacienda que nos aplace, debemos realizar un aplazamiento vía telemática ante la agencia tributaria, siempre dentro del periodo de presentación.

A continuación vamos a distinguir entre dos situaciones diferentes al solicitar el aplazamiento.

Que nos hayamos dado cuenta de que no hemos presentado ante la agencia tributaria un impuesto o por el contrario, que la hacienda pública nos haya requerido el pago mediante un escrito. En estos dos casos la sanción será diferente.

aplazamiento impuestos

Cuando es el interesado quien se ha dado cuenta de que no se ha presentado un impuesto.

Lo que debemos hacer es presentarlo con las mismas condiciones en que se presentaría en plazo. A continuación hacienda no remitirá una carta con un recargo adicional que deberemos pagar, este recargo  variar en función del tiempo de retraso en la presentación.

Si el retraso ha sido dentro de los 3 primeros meses el recargo será del 5%. Entre los 3 y 6 primeros meses el recargo será del 10%. Entre 6 y 12 meses el recargo será del 15%.  Si el retraso supera el año el recargo será de 20% y además deberemos pagar un importe por demora. Si hacemos el ingreso del recargo dentro de plazo podremos aplicar un descuento del 25% al importe del recargo.

cuando es la agencia tributaria quien nos reclama el impago.

En este caso hacienda procederá a abrir un procedimiento sancionador y habremos de pagar el 50% del importe del impuesto no presentado o el 150% dependiendo de si hemos causado perjuicio o no a hacienda.

Si aceptamos la sanción (no presentamos alegaciones) tendremos una reducción del 30% del importe y una reducción del 25% del importe que hayamos calculado (sanción – 50% = resultado le aplicamos el 30%).

Imaginemos que el impuesto a presentar nos saliese negativo o cero. Es decir, no tuviésemos que ingresar nada a hacienda. En este caso la sanción, al no provocar perjuicio económico a hacienda, será de 200 euros.

Si se trata de una declaración informativa la sanción será de 20 euros por cada persona o conjunto de datos que se refiera a distintas personas dentro de la declaración. No será menos de 300 euros. Si se trata de la no presentación en su momento del modelo 036 o 037 (declaración censal) la multa ascenderá a 400 euros.

Recordar que si en este caso somos nosotros los que presentamos voluntariamente el impuesto se reducirá un 50% el importe de las sanciones.

APLAZAMIENTO DE IMPUESTOS EXCEPCIONAL CON MOTIVO DEL COVID 19.

En la actual situación de pandemia iniciada en marzo de 2020 el gobierno aprobó el Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo por el cual aprueba unas medidas extraordinarias referentes al aplazamiento del pago de impuestos durante la crisis sanitaria.

Destacar que todo esto se trata de un aplazamiento y no un fraccionamiento por lo que llegado el momento del pago, este se hará en su totalidad.

Una de las diferencias más importantes entre esta nueva modalidad de aplazamiento excepcional con respecto a la anterior es el tipo de impuesto que podremos aplazar.

En este caso excepcional podemos solicitar el aplazamiento de los modelos 111, 123 y 202. Pagos antes inaplazables.

El aplazamiento se refiere al primer trimestre del 2020 y quien se haya acogido a él no tendrá que realizar el pago hasta el 20 de noviembre de 2020.

El importe a aplazar puede llegar hasta los 30.000 euros.

El aplazamiento es de 6 meses, si hacemos el pago en los 3 primeros meses no deberemos pagar recargo alguno.

¿Y si llega noviembre y no puedo hacer frente al pago?

Si llegado el momento, no podemos hacer frente a los pagos debemos acudir a la agencia tributaria y negociar una nueva forma de ingreso. Esto no acarreara ningún tipo de recargo o sanción al interesado.

Si por el contrario llega la fecha de noviembre y la agencia tributaria nos reclama el pago deberemos hacer frente a un recargo del 20%. Por tanto, si no vamos a poder hacer frente al pago lo mejor es dirigirse a la agencia con premura, antes de que nos reclamen el pago.

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