¿Me conviene una sociedad cooperativa?
Cuando vamos a emprender una actividad siempre pensamos ,o creemos ,que la mejor opción es hacerlo como autónomo o bien constituyendo una sociedad limitada.
El desconocimiento acerca de las distintas formas jurídicas que existen a la hora de iniciar una actividad puede llevarnos a no escoger la adecuada para nuestro futuro negocio.
Es más, la mayoría de nosotros cuando oímos hablar de sociedades cooperativas pensamos en empresas o almacenes hortofrutícolas. En este sentido estamos muy equivocados, una sociedad cooperativa puede serlo de trabajo asociado, de servicios, agroalimentarias, de consumidores y usuarios, etc. Es decir, pueden formarse sociedades cooperativas en cualquier sector.
En este artículo os vamos a explicar en qué consiste realmente una sociedad cooperativa y qué la diferencia de una sociedad limitada.
¿Me interesa crear una sociedad cooperativa?
¿En qué consiste una sociedad cooperativa?
Para constituir una sociedad cooperativa es necesario un mínimo de 2 personas (en Andalucía), éstas podrán ser físicas o jurídicas. El número mínimo de socios podría variar de una comunidad autónoma a otra, por lo que se aconseja consultar la normativa aplicable en tu comunidad.
Lo que más llama la atención de esta forma jurídica, es que las mismas personas que trabajan en ella dirigen la propia empresa. Todas las personas asociadas participan, dirigen y toman decisiones sobre la empresa. Los beneficios obtenidos se reparten proporcionalmente entre todos los socios.
El funcionamiento de las cooperativas en la realización de actividades empresariales es democrático, es decir, “una persona, un voto”. Todos los socios tienen voz y voto dentro de la empresa.
Responsabilidad
Los socios de una sociedad cooperativa no tienen que responder con su patrimonio personal ante posibles deudas. Su responsabilidad se limita al aporte de capital social, al igual que ocurre en una sociedad limitada.
No existe un capital social mínimo para constituir una sociedad cooperativa. Serán los propios socios los que fijen en los estatutos la cantidad que estimen conveniente. Eso sí, el 50% de la cantidad fijada se desembolsará en el mismo momento en que se constituya la empresa. Dicha cantidad podrá ser monetaria o en especie.
Por lo que se refiere a la contratación indefinida, ésta estará limitada al 10% sobre el número total de socios. Para la contratación temporal no habrá límite alguno.
Denominación
Su denominación incluirá las palabras “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura “S.Coop.” seguida, en ambos casos, del nombre de la Comunidad Autónoma. Por ejemplo, para el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía la denominación quedaría de la siguiente manera: “Sociedad Cooperativa Andaluza” o “S.Coop.And.”
La mayoría de las Comunidades Autónomas cuentan con su propia legislación sobre la materia, por lo que la Ley General de Cooperativas de carácter estatal será de aplicación supletoria para aquellas Comunidades Autónomas que dispongan de su propia normativa.
Régimen Fiscal
Las sociedades cooperativas tributan y pagan sus impuestos mediante el Impuesto sobre Sociedades y se les aplica un régimen especial regulado en la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. La base imponible estará compuesta por resultados cooperativos que tributarán al 20% y resultados extracooperativos que lo harán al 25%. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en el impuesto de sociedades.
Régimen de Seguridad Social
Otra de las características de este tipo de sociedades es que se podrá elegir el Régimen de la Seguridad Social (General o Autónomos) que más convenga a los socios. El régimen elegido deberá ser el mismo para todos los socios, respetando así el principio de igualdad.
Baja voluntaria y baja obligatoria
El socio de la cooperativa podrá causar baja voluntariamente en cualquier momento. Deberá avisar por escrito al órgano de administración en el plazo fijado en los estatutos, que no podrá ser superior a 6 meses. En caso de incumplir el preaviso, el órgano de administración podrá exigirle una indemnización por daños y perjuicios.
El tiempo mínimo de permanencia será el establecido en los estatutos, nunca será superior a 5 años, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Su incumplimiento también dará lugar a la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.
Por otro lado, causarán baja obligatoria aquellos socios que dejen de reunir los requisitos exigidos para ostentar dicha cualidad.
Ventajas de constituir una sociedad cooperativa
A continuación vamos a enumerar algunas de las múltiples ventajas que conlleva constituir una sociedad cooperativa:
- Facilidad para el alta o baja voluntaria de los socios.
- Posibilidad de capitalizar el desempleo.
- Responsabilidad limitada al capital aportado.
- Mayor facilidad para acceder a bonificaciones fiscales.
- Posibilidad de solicitar la tarifa plana de autónomo.
- Es el tipo de sociedad más democrática.
- Se pagan menos impuestos.
- Libre elección del régimen de la Seguridad Social (Régimen general o RETA)
Ahora seguramente te estarás preguntando: ¿Me interesa crear una sociedad cooperativa? Sabemos que emprender siempre da un poco de “miedo”, pero al hacerlo en una cooperativa disminuyen notablemente los riesgos y aumentan las ayudas y beneficios fiscales.
Principales diferencias entre una Sociedad Limitada y una Sociedad Cooperativa
En la siguiente infografía podéis ver las diferencias más significativas entre una sociedad limitada (que suele ser una de las formas jurídicas más utilizadas) y una sociedad cooperativa.
¿Me interesa crear una sociedad cooperativa? Conoce sus ventajas
¿De cuántos órganos se compondrá una sociedad cooperativa?
La Asamblea General y el Órgano de administración serán los órganos preceptivos de las sociedades cooperativas, es decir, son de carácter obligatorio. Por su parte, la Asamblea General será el órgano supremo. El Órgano de administración será el Consejo Rector.
El Comité Técnico y la Intervención actuarán como órganos potestativos de las sociedades cooperativas.
Estatutos de la sociedad
Como mínimo los estatutos de las sociedades cooperativas regularán:
- Denominación, domicilio social, duración y actividad.
- Ámbito principal de actuación.
- Fecha de cierre del ejercicio económico.
- Capital social estatutario.
- Aportación obligatoria inicial para ser socio y la parte que habrá de desembolsar en el momento de la suscripción.
- Participación mínima obligatoria del socio en la actividad de la cooperativa.
- Establecimiento de infracciones y sanciones, procedimiento disciplinario, recursos y régimen de impugnación de actos y acuerdos.
- Causas de baja justificada.
- Garantías y límites de los derechos de los socios.
- Convocatoria y régimen de funcionamiento.
- Composición del órgano de administración de la sociedad cooperativa, duración del cargo, elección, sustitución y remoción de sus miembros.
- Régimen de transmisión y reembolso de las aportaciones.
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