Capitalización del paro o pago único

¿Qué es la capitalización del paro?

Se trata de un pago único de la prestación por desempleo para iniciar una actividad profesional, es decir, se abona en un solo pago el importe de dicha prestación. Esta medida facilita las iniciativas de empleo autónomo a las personas beneficiarias de la prestación por desempleo.

¿Quién lo puede solicitar?

La capitalización del paro o pago único la pueden solicitar:

  •  Aquellas personas que pretendan incorporarse de forma estable como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas.
  •  Quienes pretendan desarrollar una actividad como autónomos. No se incluirán los que se den de alta como trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  • Aquellos que pretendan destinar el importe a realizar una aportación del capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación.

En definitiva, podrán solicitarlo todas aquellas personas que estén en el paro y quieran emprender.

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Capitalización del paro o pago único

¿Qué requisitos necesito para poder solicitarlo?

  • Ser  beneficiario de alguna prestación por desempleo y estar pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único, al menos 3 mensualidades. Seis meses en el caso de beneficiarios de la prestación por cese de actividad.
  • No haber cobrado la prestación por desempleo en un pago único, sea cual sea la modalidad, los 4 años anteriores.
  • Iniciar la actividad en el plazo mínimo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud.
  •  No tendrán derecho a obtener el pago único quienes en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo.
  • Si se ha impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral que ha dado lugar a la prestación por desempleo, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento.
  • Si la cooperativa prevé que los socios tengan que superar un periodo de prueba,  haber superado dicho periodo.

¿Qué cantidades puedo cobrar?

Dependerá del tipo de destinatario del pago:

Si eres autónomo:

Puedes obtener en un solo pago la cantidad que justifiques como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 100 % del valor actual del importe de la prestación. Se incluyen los gastos de poner en marcha la actividad y las cargas tributarias.

En el caso de no obtenerlo todo en un solo pago, puedes solicitar un abono mensual del importe restante de tu prestación  para subvencionar tu cotización a la Seguridad Social.

Podrás destinar hasta el 15% de ese pago único íntegramente a pagar servicios de asesoramiento y formación del emprendedor.

En este enlace puedes ver las cuantías actualizadas: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/Cuantias-anuales.html

Si eres socio de una sociedad mercantil:

Puedes obtener hasta el 100% del importe de la prestación en un pago único, que podrá ser destinado a realizar la aportación de capital social, gastos de creación y puesta en marcha de la sociedad.

Si no vas a obtener toda tu prestación en un solo pago, puedes solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante para subvencionar tu cotización a la Seguridad Social. Incluso puedes solicitar y obtener todo el importe para destinarlo exclusivamente a subvencionar estas cotizaciones.

El 15% puede ser destinado a servicios de asesoramiento y formación.

Si eres socio de una sociedad cooperativa:

Para realizar la aportación de capital puedes solicitar hasta el 100% de tu prestación por desempleo.

La prestación restante del pago único se puede destinar a abonar las cuotas de la Seguridad Social. Un 15% se podrá destinar a servicios de formación para emprendedores y asesoramiento.

Si eres socio de una sociedad laboral:

Podrás obtener en un solo pago hasta el 100% de la prestación y será destinado a la adquisición de acciones en la sociedad laboral en la que vayas a ejercer tu actividad. También puede destinarse para los gastos de puesta en marcha de la sociedad.

En este caso, no podrás destinar a financiar desembolsos del futuro o pagos aplazados.

El 15% del pago único se podrá utilizar para gastos en servicios de asesoramiento o formación.

¿Dónde presentar la solicitud?

La podrás presentar a través de:

  • la sede electrónica del SEPE
  • en la oficina de prestaciones con cita previa
  • en cualquier oficina de registro público

La fecha de la solicitud debe ser anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la del inicio de la actividad como persona trabajadora autónoma o como socio o socia de la entidad mercantil.

Obligaciones

  • Una vez percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes.
  • Presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal la documentación que justifique el inicio de la actividad, en el plazo de un mes según la actividad que inicia y las modalidades de pago único que se conceden.

Si acabas de iniciar tu proyecto, consulta nuestros servicios para autónomos, empresas y sociedades.

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