Permiso retribuido para acompañar a un familiar al médico: ¿Qué pasa si el familiar no es dependiente?

Existe una duda generalizada entre los trabajadores a la hora de acompañar al médico a un familiar. La situación es diferente y va a depender de la falta de autonomía y necesidad de asistencia del familiar. Si se trata de personas dependientes o hijos menores no hay problema porque suelen estar protegidos, con lo cual el permiso está garantizado. Ahora bien, el panorama es muy distinto si se trata de un familiar o persona totalmente independiente. Para determinar si procede el disfrute retribuido del permiso, es necesario analizar qué establece el convenio colectivo. No obstante, el Tribunal Supremo (TS) ha asentado doctrina sobre este tema y aclara si la empresa está obligada a retribuir esas horas de acompañamiento al familiar plenamente autónomo.

Permiso retribuido acompañar familiar médico

¿Existe el permiso por acompañamiento médico en el Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) enumera los motivos por los que la persona trabajadora puede ausentarse del trabajo, previo aviso y justificación, para acompañar a un familiar. Sin embargo, existe una limitación en el precepto al no dar cobertura a la persona conviviente sin lazos de parentesco ni a los familiares no dependientes. En sintonía con esta exclusión, la jurisprudencia del TS ratifica que se deniega la retribución automática para el acompañamiento de allegados autónomos, al entender que el deber de cuidado no ampara las visitas médicas ordinarias de adultos sanos.

¿Cuándo sí es retribuido este permiso?

Para que este derecho sea retribuido existen varias vías legales. En primer lugar, hay que consultar el convenio colectivo de aplicación, ya que muchos de ellos contemplan una bolsa de horas pagadas para el acompañamiento. Además, la ley permite ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por causas de fuerza mayor o por motivos familiares urgentes. Fuera de los supuestos anteriores, el permiso podrá ser acordado entre la empresa y la persona trabajadora.

Conclusiones, recomendaciones y alternativas si el Convenio colectivo no lo regula

  • Insuficiencia legal: El artículo 37.3 ET excluye realidades sociales actuales, al no amparar la convivencia sin lazos de parentesco.
  • Límites jurisprudenciales: La doctrina del TS restringe la retribución automática del permiso de acompañamiento, salvo que medie una situación de dependencia real acreditada.     
  • Prioridad del Convenio colectivo: Se recomienda consultar el convenio para verificar si amplía los derechos mínimos de la legislación general.
  • Activación de la fuerza mayor: Se debe valorar esta vía cuando el acompañamiento sea para una urgencia imprevisible.
  • Acuerdo o pacto entre las partes: Se debe acudir a esta herramienta cuando la cobertura legal es insuficiente.

En caso de que el convenio colectivo no regule el permiso de acompañamiento, existen otras alternativas para cubrir la ausencia, tales como el uso de días de asuntos propios, la solicitud de permisos no retribuidos o el disfrute de jornadas de vacaciones.

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