¿Es hábil este mes para los plazos laborales?

Cuando se acerca la época estival, muchas asesorías y despachos no tienen del todo claro qué procedimientos y materias se pausan durante agosto y cuáles siguen su curso con normalidad.

A continuación, aclaramos en qué procedimientos se paralizan los plazos y en cuáles siguen corriendo los días durante el período vacacional.

Gestión de plazos procesales laborales

Materias urgentes y materias ordinarias

El artículo 43.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece que el mes de agosto es inhábil, salvo para determinadas materias y procedimientos urgentes. Es decir, la regla general dicta que las actuaciones judiciales se detienen el 31 de julio y reanudan su curso normal el 1 de septiembre.

No obstante, existen procedimientos que, debido a su naturaleza urgente, no se suspenden durante agosto (exceptuando sábados, domingos y festivos):

  • Despidos y extinciones de contrato: Incluye extinciones por voluntad del trabajador (art. 50 ET), por causas objetivas (art. 52 ET) y despidos colectivos (art. 51 ET).
  • Modificaciones sustanciales: Movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Flexibilidad interna: Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE) o derivadas de fuerza mayor.
  • Derechos individuales: Vacaciones y derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • Salud laboral y prestaciones: Impugnación de altas médicas, así como materias de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Derechos fundamentales y protección: Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, junto con las medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • Ámbito colectivo: Materia electoral, conflictos colectivos e impugnación de convenios colectivos.

¿Qué ocurre con la papeleta de conciliación ante el SMAC?

En primer lugar, es necesario recordar que la Administración Pública permanece abierta en agosto a diferencia de los Juzgados de lo Social. Por lo tanto, las oficinas del SMAC siguen plenamente operativas.

En segundo lugar, tenemos que tener presente lo que establece el artículo 65.1 de la LRJS “La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de dicha presentación, reiniciándose o reanudándose respectivamente el cómputo de los plazos al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado”.

Para comprender mejor el impacto de este artículo durante el mes de agosto, distingamos entre la suspensión (caducidad) y la interrupción (prescripción):

Cómputo en materias urgentes (Despidos)

Si nos encontramos ante un despido (materia hábil en agosto), la acción está sometida a un plazo de caducidad. Al presentar la papeleta de conciliación, el contador de los 20 días hábiles se pausa y el tiempo transcurrido se congela. Esta suspensión dura un máximo de 15 días hábiles, y el plazo se reanuda donde se quedó al día siguiente de celebrarse el acto, o de forma automática si transcurren esos 15 días sin que se haya celebrado.

Cómputo en materias ordinarias (Reclamaciones de cantidad)

Las reclamaciones de cantidad prescriben al año y están sujetas a plazos de interrupción. Al ser agosto inhábil en vía judicial, si el año de plazo venciera dentro de este mes, la acción se prorrogaría hasta el primer día hábil de septiembre. No obstante, si se presenta la papeleta del SMAC durante agosto, el reloj de la prescripción se rompe y vuelve a cero, comenzando a contar un año completamente nuevo desde el día siguiente a la celebración del acto.

Caso práctico

En la siguiente infografía detallamos el recuento de los 20 días hábiles de un despido en dos escenarios distintos:

  • Escenario A: acudiendo directamente al Juzgado.
  • Escenario B: interponiendo la papeleta de conciliación en el SMAC.

Recomendación

La clave para evitar errores es tratar el mes de agosto como cualquier otro mes del año.

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