Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, introdujo el pasado mes de julio varias novedades, entre ellas, la nueva bajada del límite de los pagos en efectivo, disminuyendo de 2.500 a 1.000 euros.
Este límite solo será de aplicación cuando, al menos, una de las partes intervinientes en la operación tenga la condición de empresario o profesional.
Cualquier pago que un consumidor o particular deba realizar a un empresario o profesional, siempre que éste sea superior a 1.000€, no podrá realizarse en efectivo y deberá hacerse por otros medios que permitan identificar la operación, como por ejemplo transferencia bancaria o tarjeta.
Supuestos de ampliación del límite
El límite de los 1.000€ podrá llegar a los 10.000 euros, o su equivalente en moneda extranjera. Siempre que el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su residencia fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
El límite es por operación. Es decir, si tenemos que pagar un importe de 1.200 €, no podremos pagar 1000 € en efectivo y el resto, por ejemplo, por transferencia bancaria. Se tiene en cuenta el importe total de la transacción.
![límites pago en efectivo](https://i0.wp.com/www.la-gestoria-online.es/wp-content/uploads/2021/08/money-1005464_1920.jpg?resize=1020%2C589&ssl=1)
Límite de pagos en efectivo
Aplicación de sanciones económicas
Se aplicará una sanción económica por el incumplimiento de esta medida que será de un 25% sobre la cuantía pagada en efectivo si ésta superase los 1000€. Si volvemos al ejemplo anterior, se pagarían 300€ de sanción por cada 1.000€ pagados en efectivo.
Los empresarios que estén habituados a realizar pagos en efectivo se verán obligados a realizar sus transacciones por transferencia bancaria si no quieren incurrir en una sanción económica.
Denuncia de pagos en efectivo
Si una de las partes denuncia a la otra por exceder del límite de los 1000€ , quedará exenta de responsabilidad siempre que la denuncia se haya efectuado dentro de los 3 meses siguientes a la fecha del pago efectuado.
Finalidad
Esta medida facilitará a la Administración Tributaria ejercer de forma más efectiva y eficaz la inspección y comprobación de los contribuyentes. Se fija como objetivo frenar las prácticas de evasión fiscal.
Del mismo modo, esta medida contribuirá a que las gestoría y asesorías puedan tener un mayor control sobre los pagos y cobros a los clientes y proveedores
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