Con motivo de la pandemia de COVID19 el gobierno aprobó mediante REAL DECRETO –LEY 30/2020, de 29 de septiembre una nueva ampliación para las prestaciones destinadas a los autónomos. El plazo para la solicitud de estas prestaciones para autónomos, que debían realizarse a través de las Mutuas colaboradoras, finalizaba el día 15 de octubre. Este plazo fue prorrogado debido a la imposibilidad de las Mutuas, así como de los representantes legales de los autónomos, de gestionar esta prestación en tan poco tiempo. Por este motivo el plazo fue ampliado hasta el viernes 23 de octubre de 2020.

Cuantía de las Prestaciones para Autónomos.

  • Autónomos que se vean obligados al cierre. Podrán acceder a esta prestación extraordinaria, a partir del 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021, los autónomos que con motivo de alguna decisión tomada por la autoridad competente para combatir los efectos de la pandemia se vean obligados a cesar totalmente su actividad
  • Autónomos de temporada. El Real Decreto ley 30/2020 establece una prestación extraordinaria para aquellos autónomos cuyo único trabajo en los dos últimos años haya sido en Régimen de autónomo durante los meses de junio a diciembre y que no hayan realizado ninguna actividad desde el 1 de marzo al 31 de mayo del 2020 y que no hayan percibido prestación por parte de la seguridad social y en caso de haberlo recibido, que esa prestación fuese compatible con el empleo autónomo. La prestación comenzara a devengarse con fecha 1 de octubre y por una duración de 4 meses. Estos autónomos deberán tener al menos cuatro meses cotizados entre los meses de junio y a diciembre de los años 2018 y 2019.
  • Autónomos que percibieron hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad. Para los autónomos que recibieron la prestación extraordinaria por cese de actividad podrán ampliar esta prestación hasta el 31 de enero de 2021. El requisito que estos autónomos deberán cumplir serán los mismos que se les exigieron con anterioridad.
    • Una pérdida de facturación en el correspondiente trimestre de al menos el 75% con respecto a las cifras del mismo trimestre del año 2019.
    • Los rendimientos netos no podrán exceder de 1.939,58 euros mensuales.
    • Declaración responsable de los autónomos con trabajadores en la que acrediten el cumplimiento de todas las obligaciones laborales frente a la seguridad social.
    • No podrán superar durante el trimestre indicado unos rendimientos netos superiores a 5818,75 euros.
  • Autónomos que no percibieron durante el tercer trimestre la prestación extraordinaria por cese de actividad pero si percibieron la anterior prestación.
    • Deberán cumplir entre otros requisitos, no superar unos rendimientos netos en el trimestre superior a 5818,75 euros.
  • Autónomos que percibieron hasta el 31 de octubre la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Por tanto, atendiendo a estos requisitos, las solicitudes de las nuevas prestaciones para autónomos, ampliado su plazo hasta el viernes 23 de octubre (viernes incluido) comenzaran a devengarse con efectos del día 1 de octubre de 2020.Si necesitas ayuda con la solicitud de tu prestación, no dudes en contactarnos.

Deja un comentario

×

Hola!

¿hablamos por WhatsApp? y fuera de horario de atención contacta a través de nuestro formulario de contacto. 

×