¿Es legal la suspensión de empleo y sueldo en fin de semana?
Se trata de una medida que favorece únicamente a la empresa porque, de esta forma, no se altera la producción. La empresa se beneficia del trabajo del empleado y le castiga quitándole el sueldo del fin de semana. Para que la suspensión de empleo y sueldo sea legal, se tienen que descontar del salario los días en los que el empleado tenía la obligación de acudir al trabajo.
Si trabajas de lunes a viernes, no te pueden suspender de empleo y sueldo el sábado ni el domingo. Se trata de días de descanso y, como bien establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 58.3, las sanciones no podrán consistir en la reducción de la duración de los derechos de descanso del trabajador. Además, precisamente en esos días (sábado y domingo) no hay actividad laboral, por lo que resulta absurdo suspender de empleo y sueldo los días en los que no tienes obligación de trabajar.
No obstante, si el empleado trabajase los fines de semana, sí se podría incluir en la sanción la suspensión de empleo y sueldo el sábado y domingo. En este caso, el fin de semana es laborable para este trabajador. No lo que no sería correcto, es suspenderlo de empleo y sueldo en sus días de descanso, por ejemplo martes y miércoles. Es decir, la sanción no puede nunca afectar a su descanso semanal obligatorio.

Aspectos a tener en cuenta
Descanso semanal devengado
El trabajo realizado de lunes a viernes ya ha generado el derecho al descanso semanal (sábado y domingo). No se puede suspender un derecho que ya hubo adquirido con su jornada laboral de lunes a viernes. Es decir, suspender de empleo y sueldo esos días no tendría ningún sentido práctico.
Días naturales, días hábiles, días no laborables
Normalmente los convenios colectivos fijan las sanciones en días naturales. No obstante, la sanción tiene que tener una repercusión real sobre la jornada de trabajo. Si la sanción se aplica solamente en los días de descanso (días no laborables) la empresa no está actuando de forma correcta. No se pueden utilizar arbitrariamente los días de descanso para aplicar la sanción de suspensión de empleo y sueldo.
La sanción puede afectar a la retribución del descanso semanal
A pesar de que la sanción no se puede imponer durante los días de descanso, hay que tener en cuenta la duración de ésta. Por ejemplo, si la sanción de empleo y sueldo es de lunes a viernes te pueden descontar del salario la parte proporcional del sábado y domingo. Esto ocurre porque el descanso semanal se devenga. Si no has trabajado durante la semana no generas derecho a cobrar el descanso proporcional del sábado y domingo. Por esta razón, no cobrarás el fin de semana tras una sanción de lunes a viernes.
Efectos de la suspensión de empleo y sueldo
La suspensión de empleo y sueldo tiene repercusiones económicas, laborales y de Seguridad Social para el trabajador. Los principales efectos durante el período de suspensión son:
- No cotiza a la Seguridad Social.
- No genera derecho a vacaciones.
- Descuento proporcional de las pagas extraordinarias.
- Pérdida proporcional de la retribución del devengo del descanso.
- Pérdida del sueldo proporcional a los días que dure la sanción.
- No genera nuevos derechos para la prestación por desempleo.

Sentencias recientes de gran relevancia
- Sentencia del Tribunal Supremo 997/2024 de 9 de julio: Aunque la citada sentencia se refiere fundamentalmente al solapamiento del descanso semanal con un festivo, ésta prohíbe indirectamente que la empresa sancione con la suspensión de empleo y sueldo en fin de semana o días no laborables. El Tribunal Supremo determina que las sanciones disciplinarias tienen que cumplirse en días de trabajo efectivo. La referida sentencia tiene un impacto indirecto en la forma en que tienen que computarse las sanciones que coincidan en fin de semana.
- Sentencia del Tribunal Supremo 571/2025 de 11 de junio: El Tribunal Supremo aclara y puntualiza que la empresa no puede usar, a su arbitrio y conveniencia, los días de descanso para aplicar la sanción de suspensión de empleo y sueldo. Esta sentencia sienta jurisprudencia y unifica doctrina. Establece la nulidad de las sanciones que se inicien subordinadas a la voluntad de la empresa.
Conclusión: la empresa no puede sancionarte en tus días libres de descanso por dos razones fundamentales: – La sanción no cumple con la finalidad de suspensión del contrato. – Se trata de una sanción abusiva.
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