¿Se tiene que incluir aunque la relación laboral cese en viernes?
Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional (SAN 53/2026, 23 de Marzo de 2026) se ha pronunciado al respecto y lo ha dejado bien claro. Se trata de una práctica bastante común entre las empresas y que afecta a los intereses generales de los trabajadores. Por lo tanto, la AN resuelve un conflicto colectivo sobre si tiene que incluirse o no en el finiquito la parte proporcional del descanso semanal cuando se extingue la relación laboral. A continuación, veremos los puntos más destacados de esta resolución y su impacto en la práctica.

Descanso semanal devengado
Todos los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio ininterrumpido, salvo que el convenio colectivo mejore este mínimo (la mayoría de convenios establecen dos días). Normalmente, el descanso comprende el domingo completo y/o la tarde del sábado o la mañana del lunes (sábado completo o lunes completo para el caso de dos días de descanso).
El trabajo realizado durante la semana (7 días naturales) comprende el salario de cada día efectivamente trabajado más la parte proporcional del descanso semanal. Es decir, el trabajo realizado de lunes a viernes (5 días) genera la retribución del descanso semanal (sábado y domingo). Por esta razón, si te despiden un viernes tienes derecho a la parte proporcional correspondiente al descanso semanal (sábado y domingo, en este caso).
¿Qué ocurre en la práctica?
Dado que los descansos suelen ser en fin de semana, las empresas aprovechan esta situación para no incluir ni el sábado ni el domingo. Se trata de una práctica contraria a derecho. Las empresas se escudan en el hecho de que los descansos semanales ya van incluidos en el salario mensual. Por este motivo, no abonan esos días. No obstante, para la AN los descansos semanales retribuidos se devengan con el trabajo que se realiza durante la semana.

¿Cómo resuelve la Audiencia Nacional esta práctica?
La resolución de la AN ha cobrado especial relevancia al declarar que el finiquito tiene que incluir la parte proporcional del salario correspondiente al descanso semanal de la última semana de trabajo. El finiquito tiene que comprender todo lo trabajado y lo devengado por ese trabajo.
Además, la sentencia obliga a la empresa a interrumpir esta práctica y a abonar, mediante liquidaciones complementarias, las cantidades omitidas en los finiquitos del último año.
«Recuerda que el finiquito no es sólo un papel. Antes de firmarlo asegúrate de que cada concepto coincide con la realidad»
MCle Asesores Laborales y Tributarios S.L.
