Fin del contrato por no superar el período de prueba

Cuando se inicia una relación laboral existe un período de tiempo durante el cual,tanto el empresario como el trabajador, evalúan y prueban si la relación laboral, el desempeño del puesto de trabajo y la adaptación al mismo son adecuadas. Durante este período, el empresario comprueba las capacidades y habilidades del trabajador para el puesto de trabajo. A su vez, el trabajador se asegura de que el puesto de trabajo cumple con lo prometido y se ajusta a lo que realmente estaba buscando.

La evaluación es mutua y puede romperse por cualquiera de las dos partes. Sin embargo, hay que cumplir una serie de requisitos para cumplir con la legalidad de la norma.

¿Cómo se debe comunicar que el período de prueba no ha sido superado?

¿Cómo se debe comunicar que el período de prueba no ha sido superado?

Comunicación de la finalización del contrato

La relación laboral, durante el período de prueba, se puede romper por decisión del empresario o del trabajador. En ambos casos hay que seguir unas pautas básicas a la hora de comunicarlo.

Finalización del período de prueba por decisión del empresario

Si el empresario decide que el trabajador no ha superado el período de prueba tendrá que comunicárselo por escrito. Se entregará una copia al trabajador y otra para la empresa. En estos casos, es indiferente que el trabajador firme la carta con “no conforme” ya que los efectos serán los mismos ,tanto si está conforme como si no lo está. Es decir, la relación laboral se dará por finalizada.

Por otro lado, no es requisito indispensable dar un preaviso. El empresario podrá comunicarlo incluso el último día de trabajo. Tampoco hay obligación de explicar las razones o motivos por los que no se ha superado el período de prueba.

Finalización del período de prueba por decisión del trabajador

En ocasiones es el propio trabajador, en período de prueba, el que decide no continuar con la relación laboral. En este caso, el trabajador tampoco está obligado a dar un preaviso, salvo que en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo se establezca lo contrario. No obstante, es aconsejable y recomendable notificárselo por escrito a la empresa.

¿Qué ocurre cuando no se cumplen los requisitos de forma?

Cuando el empresario no cumple con los requisitos formales, el contrato se tendrá por finalizado igualmente. En este caso, el trabajador podrá impugnar el despido como improcedente. Normalmente, ante estas situaciones, resulta bastante complicado para el trabajador que el despido sea declarado como improcedente, puesto que la empresa no tiene obligación de justificar el motivo por el cual finaliza el contrato. Aún así, existen casos en los que es conveniente su estudio, ya que a veces el período de prueba no estaba bien pactado o ya había pasado el período acordado.

Pero, ¿y si es el propio trabajador quien termina la relación laboral una vez finalizado el período de prueba? Como hemos señalado anteriormente, no existe obligación de preaviso, pero la empresa podrá descontarle del finiquito los días que no se hayan dado de preaviso.

Características del período de prueba

Ahora que ya conocemos las pautas básicas para comunicar que el período de prueba no ha sido superado, vamos a ver qué es lo que lo caracteriza.

  • La duración del período de prueba será la que establezca el convenio colectivo aplicable. En su defecto, la duración no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, ni podrá exceder de 2 meses para el resto de trabajadores.
  • El trabajador, durante el período de prueba, tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores en plantilla.
  • La duración del período de prueba se computará a efectos de antigüedad.

MCle Asesores Laborales y Tributarios S.L.

Expertos en materia laboral desde hace más de 20 años

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