¿Se aplican intereses si retrasas el pago de las vacaciones?

El retraso en el pago de las vacaciones genera automáticamente un interés del 10% anual. Este recargo se aplica sin importar si el retraso se debe a un error administrativo, a una mala gestión, a una negligencia o a una causa de fuerza mayor. Asimismo, esta demora puede acarrear sanciones por parte de la Inspección de Trabajo.

Retraso pago vacaciones

Sanciones de la Inspección de Trabajo por impago de vacaciones

Cualquier desajuste en la gestión económica de las vacaciones lleva aparejada sanciones por parte de la Inspección de Trabajo. El importe de las sanciones varía según el grado del incumplimiento, dividiéndose en:

Infracciones graves: cuya cuantía puede oscilar entre los 751 € y los 7.500 €

  • Art. 7.5 LISOS (no conceder descanso, sustituir vacaciones por compensación económica).
  • Art. 7.10 LISOS (disfrutar de las vacaciones pero sin estar retribuidas o con un importe inferior al que corresponde).
  • Art. 22.12 LISOS (no cotizar por las vacaciones devengadas y no disfrutadas).

Infracciones muy graves: multas de 7.501 € a 225.018 €

Art. 8.1 LISOS (retrasos reiterados)

Los factores que van a determinar el grado de la sanción (mínimo, medio, máximo) vienen establecidos en el artículo 39 LISOS y, entre ellos, podemos destacar: el número de trabajadores afectados, la intencionalidad, la omisión de advertencias previas, la cuantía defraudada, y la reincidencia. Estos criterios son los que determinarán la graduación de la sanción y su correspondiente multa.

Cómo gestionar correctamente el pago para evitar conflictos laborales y proteger la salud económica de tu empresa

Lo fundamental para evitar conflictos laborales y posibles sanciones es planificar con antelación el cuadrante de las vacaciones. Hay que ser previsor para garantizar la liquidez de la empresa; para ello, es necesario cruzar dicha planificación con los costes extraordinarios que pudieran surgir, evitando así retrasos en las nóminas.

Otra cuestión clave es revisar el convenio colectivo, ya que muchos fijan los plazos para el abono de la mensualidad vacacional. Cumplir con estas fechas es vital para eludir demoras.

¿Es posible evitar el devengo y los intereses de demora?

Existen estrategias, mediante mecanismos legales, que la empresa puede emplear para frenar el impacto económico y evitar el devengo y el interés de demora. Entre ellos, los más recomendados son:

  • ERTE (Suspensión del contrato): Durante un ERTE el trabajador no presta servicios. Por lo tanto, la empresa no está obligada a pagar el salario, evitando completamente el devengo. Del mismo modo, como no existe obligación de pago, tampoco existirán intereses.
  • Descuelgue salarial: Aparece regulado en el artículo 82.3 del ET. Mediante este mecanismo, la empresa deja de aplicar temporalmente las condiciones salariales fijadas en el convenio colectivo. De esta forma se reduce la cuantía de los salarios y se evita el interés de demora sobre la proporción rebajada.

Otra opción es el acuerdo de aplazamiento de pagos con la plantilla. El uso de esta herramienta no evita el devengo, la deuda sigue existiendo y solamente se altera la fecha de pago. Respecto al interés moratorio, este solo se elimina si los trabajadores hubieran renunciado expresamente a él.

Protege a tu empresa de recargos innecesarios

Gestiona de forma correcta los finiquitos y las vacaciones devengadas no disfrutadas. Evita sanciones y deja la gestión laboral en manos de expertos: En MCle Asesores nos encargamos de todo. Recuerda que los empleados conocen sus derechos; consulta aquí qué pueden reclamar en nuestro artículo sobre: ¿Me tienen que pagar intereses si se retrasan en el pago de mis vacaciones?

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