¿Qué tipo de interés se le aplica al aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias?

La situación económica y financiera de una empresa o de un autónomo puede sufrir altibajos y no pasar por una buena racha. Motivo este más que suficiente para no encontrarse en su mejor momento y poder hacer frente a sus obligaciones tributarias en plazo. Ante esta imposibilidad, la Agencia Tributaria concede un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda al obligado tributario. De esta forma, el empresario o autónomo podrá contar con algo más de tiempo para cumplir con sus obligaciones fiscales. No obstante, esta medida conlleva un tipo de interés del 4,0625% por cada mes de aplazamiento o fraccionamiento.

interés aplazamiento o fraccionamiento deuda con Hacienda

Interés aplazamiento o fraccionamiento deuda con Hacienda

¿Cómo se solicita un aplazamiento o fraccionamiento de deuda?

Para la presentación de la solicitud es necesario disponer de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Este trámite podrá ser solicitado por el propio empresario o autónomo, por un colaborador social con la Agencia Tributaria o por un apoderado. En cualquier caso, siempre será imprescindible y necesario contar con cualquiera de los medios electrónicos mencionados anteriormente. La diferencia entre utilizar un medio u otro radica en que mediante el acceso con Cl@ve únicamente se podrán tramitar las deudas propias. Mientras que con el certificado digital o el DNI electrónico se podrán presentar tanto las deudas propias como las de terceros en nombre y representación de estos.

Se podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de hasta 5 deudas en la misma solicitud. Para su tramitación habrá que marcar y rellenar los siguientes datos:

  • Clave de liquidación
  • Importe
  • Tipo de garantías
  • Datos domiciliación cuenta bancaria
  • Número de plazos
  • Periodicidad
  • Fecha primer plazo (será el día 5 o el día 20 del mes que corresponda al vencimiento del plazo o el inmediato hábil siguiente).
  • Motivo de la solicitud

Una vez rellenada la solicitud se podrá firmar y enviar. Si todo está correcto, aparecerá la confirmación de la presentación del aplazamiento o fraccionamiento. El estado de tramitación de la solicitud podrá ser consultado en el apartado “Gestión de aplazamientos y fraccionamientos”.

¿Cuál es el importe para quedar exento de aportar garantías?

Cuando el importe de pago de las deudas sea inferior a 50.000€, el contribuyente quedará exento de aportar garantías para la concesión de aplazamiento o fraccionamiento. En este caso, la resolución de la concesión de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se obtendrá de forma inmediata.

Sin embargo, cuando la deuda exceda de este límite si será obligatorio presentar aval bancario, seguro de caución, fianza o cualquier otro tipo de garantía que asegure el cumplimiento de la obligación de pago. En estos casos los plazos máximos de concesión dependerán del tipo de garantía que se aporte:

  • Para aval bancario o seguro de caución, el plazo será de 60 meses.
  • En el caso de que la garantía consista en bienes inmuebles de naturaleza urbana libres de cargas, el plazo será de 36 meses.
  • En el caso de aportar otras garantías distintas a las anteriores, el plazo será de 24 meses.
  • Para los supuestos de dispensa total o parcial de la garantía, el plazo será de 12 meses.

Interés aplazamiento o fraccionamiento deuda con Hacienda

¿Qué ventajas y desventajas existen si se aplazan o se fraccionan las deudas con Hacienda?

Comenzaremos destacando las ventajas que nos puede aportar un aplazamiento o fraccionamiento de deuda:

  • Aumento de liquidez: la empresa verá mejorada su liquidez para hacer frente a otros gastos del negocio.
  • Tipo de interés más bajo: los intereses que habrá que abonar por el aplazamiento o fraccionamiento son mucho más bajos que si se solicitaran al banco o entidad financiera.
  • Solicitud sencilla: como hemos visto anteriormente, el proceso de solicitud es vía telemática y bastante fácil e intuitivo.
  • Plazos adaptables y flexibles: los plazos se conceden atendiendo a la situación económica y financiera de la empresa.

Por otro lado, también tenemos que hacer mención a las desventajas:

  •  Probabilidad de no aprobación: puede que Hacienda, al revisar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, considere que la situación financiera y económica de la empresa no justifica su concesión. Por lo tanto, no se puede dar por hecho que la van a conceder 100%, existe el riesgo de que no sea así.
  • Límite máximo para la exención de garantías: aunque el límite actual ha aumentado a 50.000 € (antes era de 30.000€) puede que para algunas empresas no sea suficiente.

En conclusión, lo recomendable es solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda siempre que se prevea que la falta de liquidez y las dificultades económicas y financieras de la empresa van a ser a corto plazo. Por el contrario, si se prevé que la falta de liquidez va a ser a largo plazo, lo más acertado será financiarlo con el banco porque posiblemente los intereses serán menores.

MCle Asesores Laborales y Tributarios

Somos tu gestoría y asesoría online de confianza

Deja un comentario

logo MCle Asesores
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Puedes revisar nuestra política de privacidad aquí