¿Se está incurriendo en discriminación por edad?
Recientes sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional han analizado esta situación y la forma en qué deben gestionarse este tipo de despidos en la actualidad. Ya no basta con acreditar causas económicas, productivas u organizativas.
Para que esta medida no se considere discriminatoria por razón de edad tienen que estar presentes los siguientes elementos:
- Negociación
- Objetividad
- Justificación
- Protección
- Proporcionalidad
- Finalidad
- Complementariedad
A continuación, analizaremos cada uno de estos elementos.

Despido colectivo discriminatorio
Medidas que deben alcanzarse en el período de consultas
Negociación
El período de consultas sigue siendo esencial para llegar a un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En él se propondrán las medidas que permitan reducir y atenuar el impacto del despido colectivo y sus consecuencias. En este caso, se propone fijar como límite de edad los 55 años. De este modo, los trabajadores con 55 años o más quedan excluidos del despido colectivo.
Objetividad
La exclusión tiene que estar documentada y fundamentada en hechos contrastados, evidencias, información empírica, registros y datos objetivos. Así mismo, para fijar los criterios de selección se tiene en consideración la situación de desigualdad que existirá entre unos y otros trabajadores una vez extinguido el contrato.
Justificación
El colectivo de trabajadores mayores de 55 años, en caso de extinción del contrato, tendrá mayores dificultades de reinserción laboral. Del mismo modo, corren un riesgo muy alto de convertirse en parados de larga duración.
Protección
Se trata de un colectivo de alto riesgo y, especialmente, vulnerable en el mercado laboral, que se encuentra con barreras para acceder a un empleo.
Proporcionalidad
La medida tiene que ser necesaria y adecuada a la finalidad que se persigue. Debe servir para lograr el objetivo, siendo en este caso, reducir el impacto social del despido de un colectivo con muchísimas dificultades de reinserción laboral.
Finalidad
Se busca proteger a aquellos trabajadores que, por encontrarse en una determinada franja de edad, van a tener mayores dificultades a la hora de encontrar un nuevo empleo.
Complementariedad
Para mitigar el impacto del despido se pueden adoptar, además, otras medidas sociales de acompañamiento para colectivos vulnerables (medidas compensatorias, indemnizaciones, recolocación, etc).

Despido colectivo discriminatorio
¿Qué es lo que se prohíbe?
- Discriminación encubierta (desventaja por encontrarse en un grupo de edad mayor, limitando sus oportunidades laborales).
- Expulsar del mercado laboral a trabajadores cercanos a la edad de jubilación.
- Favorecer a perfiles jóvenes a costa de la exclusión de los mayores de 55 años.
- Criterios de selección neutros y no definidos que puedan perjudicar a este colectivo.
Conclusión
Si la medida está justificada y busca la protección de los mayores de 55 años, es totalmente lícito excluirlos de un despido colectivo.
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