¿De cuánto tiempo de descanso dispones en tu jornada laboral?

El tiempo de descanso o pausa para reponer fuerzas dentro de la jornada laboral se encuentra regulado en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores. Este tiempo suele ser utilizado y aprovechado por el trabajador para dejar durante un rato sus obligaciones laborales y aprovechar para descansar, tomarse un café, un bocadillo, fumar, etc. Esta pausa es beneficiosa tanto para la empresa como para el trabajador. Cuando el empleado se encuentra muy cansado su rendimiento y atención disminuyen, dando lugar a que haya más probabilidades de que pueda producirse un accidente laboral.

¿Qué tiempo de descanso te corresponde en la jornada laboral?

¿Qué tiempo de descanso te corresponde en la jornada laboral?

Duración del tiempo de descanso

Según el ET cuando la jornada laboral exceda de 6 horas al trabajador le corresponderá un descanso no inferior a 15 minutos. Si el trabajador es menor de 18 años, le corresponderá un tiempo de descanso de duración mínima de 30 minutos, siempre que la jornada sea continuada y exceda de 4 horas y media. Este descanso deberá tomarse durante la jornada laboral, nunca al inicio ni al final de la misma.

Este tiempo de descanso será considerado tiempo de trabajo efectivo cuando así se establezca en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo. Habrá que estar atentos a lo que establezca el convenio aplicable porque, en caso contrario, la empresa podría descontarle al trabajador las pausas que haga para fumarse un cigarrillo o tomarse un café.

Tipos de descanso

Existen 3 tipos de descanso, todos ellos regulados en el artículo 34 del ET:

  • Dentro de la jornada laboral diaria (este descanso es al que nos vamos a dedicar en este artículo)
  • Entre jornadas laborales: deberá mediar como mínimo 12 horas.
  • Semanal: corresponde, como mínimo, un día y medio de descanso ininterrumpido. Este día y medio estará comprendido en todo caso por el domingo entero y la tarde del sábado o la mañana del lunes. El descanso mínimo semanal podrá ser acumulable por períodos de hasta 14 días.

¿La duración del descanso podrá ser superior a los 15 minutos?

Si el convenio colectivo así lo establece si se podrá tener un mayor tiempo de descanso.

La jornada laboral, por lo general, suele ser de 8 horas. En este sentido, el ET no dice nada sobre las jornadas de más de 6 horas, por lo que habrá que atenerse a lo que establezca el propio convenio colectivo.

¿Quién decide cuando hay que tomarse el descanso?

El momento del descanso puede decidirlo el propio trabajador, la empresa o puede venir ya establecido en el convenio colectivo. Son muchas las empresas las que deciden en qué momento debe el trabajador hacer una pausa para descansar. De esta manera se evita que todos los trabajadores descansen al mismo tiempo dejando sus puestos sin cubrir.

¿Qué tiempo de descanso te corresponde en la jornada laboral?

¿Qué sucede cuando el descanso no puede ser disfrutado?

Existen situaciones en las que el trabajador, como consecuencia del tipo de actividad que realiza, no puede disfrutar del tiempo de descanso. Nos referimos, por ejemplo, a los trabajadores que tienen que hacer guardias continuadas en las que no puede abandonar su puesto. La jurisprudencia señala que en estos casos, este descanso no disfrutado deberá ser retribuido, porque en caso contrario se estarían realizando horas extra sobre la jornada de trabajo habitual.

Como podemos observar, para establecer soluciones y resolver los conflictos entre el empresario y trabajador habrá que acudir en muchas ocasiones a la jurisprudencia dictada por los tribunales españoles. Esto es debido, fundamentalmente, a la falta de regulación normativa sobre esta materia.

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