Eficacia y efectividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Hoy nos vamos a centrar en el Real Decreto 688/2021, de 3 de agosto, por el que se modifica el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

Con este Real Decreto lo que se pretende es aumentar la eficacia y efectividad de la Inspección de trabajo y de la Seguridad Social.

Igualmente, contempla que la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social puedan llevar a cabo una actividad administrativa automatizada en el procedimiento sancionador.

Novedades que introduce el Real Decreto

Hay que destacar dos modificaciones o novedades importantes:

  • Actividad administrativa automatizada en el proceso sancionador o ,lo que es lo mismo, actas de infracción automáticas.
  •  Pronto pago 

Estas modificaciones no son de carácter retroactivo, esto quiere decir, que los procedimientos sancionadores que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes hasta esa fecha.

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Actas infracción Inspección Trabajo

Actividad administrativa automatizada

A partir del 1 de enero de 2022, las actas de infracción podrán emitirse de forma automatizada por la Inspección de Trabajo, sin que sea necesaria la intervención del inspector.

La automatización de las actas de infracción se podrá aplicar a procedimientos en los que no sea necesaria la intervención directa de un funcionario de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Las actas de infracción deberán ir firmadas con el Sello Electrónico Cualificado de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Pronto pago

Se podría reducir el importe de la multa en un 40% y concluir el proceso sancionador si el infractor reconoce su responsabilidad.

Las actas de infracción serán notificadas al presunto infractor en el plazo de 10 días hábiles desde la fecha del acta, y se le advertirá que podrá formular escrito de alegaciones en el plazo de 15 días.

Si el sujeto responsable procediese al pago de la sanción en el plazo señalado para formular alegaciones (15 días), el importe de la sanción se reducirá en un 40 por ciento.

Si, en el plazo señalado para formular alegaciones (15 días), el sujeto responsable procediese al pago de la sanción propuesta, se dará por concluido el procedimiento.

Endurecimiento de las sanciones laborales

Estas dos modificaciones se complementan con otra reforma aprobada hace poco, concretamente el pasado mes de julio. Nos estamos refiriendo al incremento del 20% de la cuantía de las sanciones por infracciones en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Esta modificación entrará en vigor el próximo 1 de octubre. En definitiva, la cuantía de las sanciones asciende a un 20%. Cabe recordar que estas sanciones llevaban sin actualizarse cerca de 15 años.

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