¿Qué pasa si hay un día festivo justo después de las vacaciones? Claves de la nueva sentencia del Tribunal Supremo
Una situación muy común es encontrarse que justo el día siguiente a la finalización de las vacaciones es festivo. Pongamos, por ejemplo, que las vacaciones terminan el domingo y que el lunes siguiente es festivo; en este caso, el trabajador deberá reincorporarse el martes. Pero, ¿Cómo se computa ese lunes festivo? ¿Se descuenta de las vacaciones? Esta es la gran pregunta que frecuentemente se hacen los gestores de Recursos Humanos y los propios trabajadores. La respuesta nos la da una reciente sentencia del Tribunal Supremo que a continuación vamos a analizar.

¿Se pueden fusionar o absorber los días festivos y las vacaciones?
La sentencia del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2026 deja muy claro que los días festivos y las vacaciones son derechos independientes. Los días festivos no pueden computarse como días vacacionales; por lo tanto, no pueden descontarse del total de las vacaciones. La empresa tiene que respetar el festivo y no puede descontarlo del saldo anual de vacaciones.
La jurisprudencia establece una regla general para computar el inicio y el fin de las vacaciones y evitar, de esta forma, errores a la hora de gestionar el calendario vacacional.
- Inicio de las vacaciones: Tienen que comenzar en un día laborable para el trabajador. En el caso de que comenzaran en un festivo, estas se computarán a partir del primer día laborable siguiente.
- Fin de las vacaciones: Si finalizan y el día siguiente es festivo, el trabajador tiene que reincorporarse a su puesto el primer día laborable siguiente al festivo.
¿Influyen del mismo modo los días naturales en las vacaciones?
La clave está en ver si el festivo está dentro o fuera del período vacacional. Cuando las vacaciones se computan en días naturales, los días festivos que caen dentro o fuera de ese período no pueden ser absorbidos ni reducir el descanso del trabajador. El Tribunal Supremo prohíbe que un festivo compute como día de vacaciones, por lo que, incluso en períodos de días naturales, el derecho al festivo se debe respetar y no se pierde.
Veamos un ejemplo para entenderlo mejor:
Un trabajador decide disfrutar de sus 30 días naturales de vacaciones en el mes de agosto. El día 15 de agosto es festivo nacional, por lo que no puede ser absorbido por las vacaciones. Ante esta situación, y siempre atendiendo a lo que establece el convenio colectivo, el trabajador podrá:
- Disfrutar de sus vacaciones en el mes de agosto (29 días) pero le quedará un día pendiente que podrá disfrutar más adelante.
- Alargar las vacaciones un día más.
En cualquiera de los dos casos se estarían respetando los 30 días de vacaciones y los 14 festivos anuales obligatorios.

Conclusión
El Tribunal Supremo establece que los días festivos y las vacaciones son derechos independientes y acumulables.
MCle Asesores Laborales y Tributarios S.L.
Tu gestoría online de confianza, a un solo clic de distancia
