Normativa reguladora sobre el disfrute de vacaciones

Se acerca el periodo vacacional para muchos trabajadores que prestan sus servicios en los distintos sectores del mercado laboral, por lo que no viene de más ser conscientes de cuáles son nuestros derechos respecto a ellas. En primer lugar, tenemos que tener claro que se trata de un derecho regulado en nuestra normativa laboral, concretamente, en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Hoy en día aún existe un cierto desconocimiento sobre cuáles son realmente los derechos que corresponden al trabajador en materia de vacaciones. Este desconocimiento suele ser tanto por parte de la empresa como por parte del trabajador. A continuación, vamos a explicar cada uno de ellos para que no quede ninguna duda al respecto.

¿Conoces todos tus derechos en materia de vacaciones?

Derechos en materia de vacaciones

Política de vacaciones y derechos del trabajador

Como hemos mencionado anteriormente, en el Estatuto de los trabajadores se hace especial referencia a los derechos en materia de vacaciones que tiene todo trabajador. Podemos resumirlos en los siguientes:

Duración de las vacaciones

Las vacaciones serán anuales y no podrán ser inferiores a 30 días naturales. En el supuesto de haber trabajado menos de un año, al trabajador le corresponderán 2,5 días por mes trabajado. No obstante, algunos convenios colectivos fijan el disfrute de vacaciones en 22 días hábiles, esto es, sin tener en cuenta los festivos ni fines de semana.

Debemos tener en cuenta que si, por ejemplo, te despiden antes de finalizar el año, pero habiendo ya disfrutado de las vacaciones, tendrás que devolver esos días a tu empresa.

No sustituibles económicamente

Las vacaciones no podrán ser sustituidas por ninguna compensación económica, es decir, la empresa no las puede pagar a cambio de no disfrutarlas ni tu tampoco las puedes reclamar con el fin de cobrarlas y no disfrutarlas. Las vacaciones son un tiempo de descanso irrenunciable del trabajador. Podemos concluir que es ilegal que la empresa las pague y que el trabajador las cobre a cambio de no disfrutarlas.

Acuerdo o pacto entre empresario y trabajador

La empresa y el trabajador deberán llegar a un acuerdo sobre el disfrute de las vacaciones con atención a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación.

En el supuesto de no llegar a un acuerdo o pacto, el disfrute de las mismas será decidido y fijado por la jurisdicción social. Mediante procedimiento sumario y preferente se fijará el periodo de disfrute, sin opción alguna a recurrir.

Fijación del calendario

El trabajador tendrá que conocer con una antelación de 2 meses la fecha de disfrute de las mismas. Las fechas de disfrute de las vacaciones se establecerán por escrito para que quede constancia de ellas. Por lo tanto, estas fechas no podrán ser canceladas ni cambiadas de forma repentina por la empresa. Si se diera el caso, el trabajador podrá reclamar ante el Juzgado que le sean restituidos esos días.

Debemos señalar que la obligación de informar con 2 meses de antelación de las fechas de vacaciones es aplicable tanto para la empresa como para el trabajador.

Situación de incapacidad temporal durante las vacaciones

Si durante el disfrute de las vacaciones el trabajador sufre una baja por incapacidad temporal, éstas quedarán suspendidas mientras dure la baja. Una vez recuperado y dado de alta, el trabajador podrá disfrutar del tiempo de vacaciones que le quedase pendiente aunque hubiese finalizado el año natural.  

MCLe Asesores y Laborales Tributarios

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