¿Se pueden pagar las vacaciones en lugar de disfrutarlas?

Llega el momento de cogerse unas merecidas vacaciones pero, ¿podríamos cobrarlas en lugar de disfrutarlas? Las vacaciones son un derecho reconocido en la Constitución Española (art. 40.2) y regulado en el Estatuto de los Trabajadores (art.38). Respecto al número de días que nos pertenecen al año, tendremos que atenernos a lo que establezca nuestro convenio colectivo o al contrato suscrito con la empresa. Por regla general, se establece un mínimo legal de 30 días naturales (o 22 días laborables) de vacaciones al año. El número de días podrá ser ampliado por convenio colectivo, pero nunca reducido respecto al mínimo legal establecido. Es decir, puede que por convenio colectivo nos correspondan más de 30 días naturales al año, pero nunca nos podrán corresponder menos de esos 30 días. 

Os adelantamos que, las vacaciones NO podrán ser sustituidas por una compensación económica. Es más, será nulo todo pacto que suponga la sustitución de las vacaciones a cambio de una cantidad de dinero. Por supuesto, tampoco podrá ser impuesta por la empresa a los trabajadores. Es una práctica ilegal, a pesar de ello en la actualidad sigue siendo habitual en muchos sectores. 

Las vacaciones han de ser disfrutadas siempre y no podrán ser sustituibles por una compensación económica. Existe una excepción que rompe la regla general, nos referimos al caso de que se extinga la relación laboral.

¿es posible cobrar las vacaciones en lugar de disfrutarlas?

¿Puedo cobrar las vacaciones en lugar de disfrutarlas?

Excepciones

Cuando se extingue la relación laboral, ya sea por un despido, una baja voluntaria o el fin de un contrato laboral , si deberán abonarse las vacaciones generadas y no disfrutadas. Es decir, se trata de situaciones en las que ha sido imposible disfrutar de las vacaciones. En estos casos las vacaciones no se pierden, por lo que tendrán que compensarse de forma económica en el finiquito. Se abonará al trabajador tantos días de salario como días de vacaciones no disfrutadas.

¿Cómo puedo calcular cuánto me deberán pagar por las vacaciones no disfrutadas en caso de extinción de la relación laboral?

La fórmula es sencilla.

En primer lugar, divide los 30 días naturales a los que tienes derecho entre los 12 meses del año. El resultado es de 2,5 días por mes. Te corresponden 2,5 días por mes trabajado.

En segundo lugar, divide tu sueldo mensual entre 30 días para conocer tu salario diario.

Ahora deberás hacer una regla de 3 con los días de vacaciones que no has disfrutado y dividirlo entre 365 días.

Finalmente debes multiplicar el resultado por el salario diario.

¿Cómo se solicitan las vacaciones?

El trabajador tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones al año. Éstas podrán ser solicitadas por el propio trabajador o fijadas por la empresa con una antelación mínima de 2 meses en ambos casos. El calendario de vacaciones lo establecerá la empresa, pero el período de vacaciones será fijado de común acuerdo entre el trabajador y el empresario.

Lo recomendable es solicitarlas por escrito aunque, realmente, en el Estatuto de los Trabajadores no se establece nada al respecto. Lo que sí deberemos tener es la confirmación de la empresa. Para disfrutar de las vacaciones necesitamos que la empresa tenga conocimiento de las mismas. En caso contrario, estaríamos incumpliendo el contrato que conllevaría una sanción e incluso, en algunos casos, el despido disciplinario.

En caso de conflicto para llegar a un acuerdo sobre las vacaciones, existe un procedimiento judicial para fijar las mismas.

Procedimiento judicial para fijar las vacaciones

La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que el trabajador, en caso de conflicto para fijar las vacaciones, podrá presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

Para ello, dispondrá de un plazo de 20 días desde que tuvo conocimiento del período de disfrute de vacaciones que le fue designado y con el cual no está de acuerdo. 

En el supuesto de que la fecha del disfrute de vacaciones no estuviera fijada, la demanda deberá ser presentada con al menos 2 meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.

¿Puedo cobrar las vacaciones en lugar de disfrutarlas?

El procedimiento tendrá tramitación preferente y será urgente. El Secretario judicial será el encargado de señalar el acto de la vista dentro de los 5 días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia será dictada en el plazo de 3 días. Contra la misma no cabrá recurso alguno.

En el supuesto de que se fijaran las fechas una vez iniciado el proceso, no se interrumpirá la continuación del mismo.

Los días del mes de agosto serán hábiles para la presentación de demandas en materia de vacaciones. Así se desprende del artículo 43.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Las vacaciones periódicas retribuidas son un derecho del que gozan  todos los trabajadores, por lo tanto no es posible sustituirlas por una compensación económica.

MCLE ASESORES

Deja un comentario

×

Hola!

¿hablamos por WhatsApp? y fuera de horario de atención contacta a través de nuestro formulario de contacto. 

×