El coste real del calor: Un riesgo financiero para tu empresa

La gestión del calor en el entorno laboral se ha convertido en una obligación que deben asumir las empresas. Ya no se trata de una simple recomendación como años atrás, ahora las elevadas temperaturas suponen un riesgo personal para la salud de los trabajadores y un riesgo económico para la empresa. Por esta razón, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social vuelve a poner en marcha un Plan especial frente a los riesgos por altas temperaturas. En él se establecen recomendaciones y acciones preventivas para evitar el estrés térmico por las altas temperaturas, así como la normativa vigente de obligado cumplimiento.

Sanciones estrés térmico empresa

Normativa y límites de temperatura

La regulación de la normativa vigente sobre la protección de los trabajadores frente a las altas temperaturas se articula fundamentalmente a través del Real Decreto-ley 4/2023 y del Real Decreto 486/1997.

El Real Decreto-ley 4/2023 se centra en la obligación de adoptar medidas preventivas frente a fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, principalmente en tareas al aire libre.

Por otro lado, el Real Decreto 486/1997 establece el rango de temperatura obligatoria para los lugares de trabajo de interior o cerrados. En los trabajos sedentarios, como las tareas de oficina, la temperatura deberá mantenerse entre 17ºC y 27ºC. En cambio, en los trabajos ligeros que se realicen en comercios o talleres la temperatura obligatoria debe oscilar entre los 14ºC y los 25ºC.

Sanciones por incumplimiento de medidas de prevención frente al estrés térmico

El artículo 40 de La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) establece unas multas, atendiendo a la gravedad de la infracción, que pueden ir desde los 45 € hasta los 983.736 €. La falta de protocolos por parte de la empresa para hacer frente a las altas temperaturas también es constitutiva de infracción.

Infracciones leves

Responden a faltas por problemas documentales o a deficiencias menores en la climatización. No dan lugar a un peligro directo ni grave para la salud de los trabajadores. La cuantía de las multas oscila entre los 45 € y los 2.450 €.

Infracciones graves

Generan un peligro directo y real para la salud de los trabajadores. Ejemplos: falta de agua potable disponible para los trabajadores, incumplimiento de las temperaturas dentro de las oficinas o falta de protocolo ante un golpe de calor. Las multas en estos casos están comprendidas entre los 2.451 € y los 49.180 €.

Infracciones muy graves

Suponen un riesgo grave e inminente para la vida y salud de los trabajadores. Como ejemplos podemos destacar: obligar a los trabajadores a realizar tareas de gran esfuerzo y sin adaptar el horario durante alertas extremas de la AEMET. Las multas van desde los 49.181 € hasta los 983.736 €

No obstante lo anterior, las infracciones graves y muy graves pueden conllevar también recargos en las prestaciones de la Seguridad Social y responsabilidad civil o penal.

Focos de inspección y medidas bajo lupa

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social están enviando, como cada verano, comunicaciones de alerta a las empresas pertenecientes a sectores con un mayor riesgo por calor extremo. Así mismo, se están intensificando las visitas, sin previo aviso, para comprobar que existen protocolos de actuación ante alertas meteorológicas y que se cumple con la normativa.

Entre los sectores más afectados por el calor extremo se encuentran:

  • construcción,
  • sector agrario,
  • hostelería y ocio al aire libre,
  • logística y reparto,
  • mercadillos y comercio al por menor.

MCle Asesores Laborales y Tributarios S.L

Recuerda que invertir en prevención térmica no es un gasto, sino un seguro que garantiza la continuidad del negocio y la productividad de todo el equipo.

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