¿Qué validez legal tiene un precontrato laboral?
Cuando una empresa y un candidato a una vacante firman un precontrato laboral significa que hay un acuerdo y un compromiso entre ambos para iniciar una relación laboral. Pero, ¿este acuerdo entre ambas partes tiene validez legal? Nuestra legislación contempla que existe un contrato cuando las partes consienten en obligarse, por lo tanto, un precontrato es válido, vinculante y exigible para las dos partes. En el caso de que alguna de las partes decidiera no seguir adelante, la otra podrá reclamar daños y perjuicios, salvo que exista causa justificada.

¿La empresa está obligada a contratarte si has firmado un precontrato?
¿En qué casos se puede romper el precontrato?
Existen situaciones en las que, por circunstancias imprevistas, se rompen las condiciones iniciales del acuerdo. En estos casos es válido romper el precontrato y dejarlo sin efecto. Veamos, a continuación, los casos más comunes en los que existe una causa justificada para romper el acuerdo.
- El candidato ha omitido o manipulado información relevante de trabajos anteriores, o ha falsificado titulaciones en el currículum.
- Cuando el candidato, para ocupar un alto cargo, ha sido condenado por estafa o cualquier otro delito económico.
- Inhabilitación para desempeñar el cargo por sentencia o resolución administrativa. Por ejemplo, un abogado al que le ha sido suspendida la colegiación no podrá ejercer la profesión.
- Cambios graves e imprevisibles en la situación económica de la empresa que impiden la contratación del candidato.
Consecuencias derivadas de romper un precontrato sin causa justificada
Cuando cualquiera de las partes decide romper el precontrato sin que exista una causa justificada para ello, la parte afectada podrá reclamarle a la otra una indemnización por daños y perjuicios. El plazo para reclamar es de 1 año.
Consecuencias para la empresa
En el caso de que sea la empresa la que se eche para atrás, por ejemplo porque ha encontrado a un mejor candidato, el afectado podrá reclamarle una indemnización por daños y perjuicios. Para ello, deberá aportar la documentación donde consten las condiciones pactadas. El importe de la indemnización se calculará teniendo en cuenta varios factores:
- El salario inicialmente pactado y que no cobrará durante el tiempo que esté sin trabajo.
- El tiempo que estará sin trabajar hasta que consiga otro empleo.
- Los gastos en los que pudiera incurrir en la búsqueda de un nuevo trabajo (desplazamientos, alquiler, mudanza).
- Pérdida de otras ofertas de trabajo.
- Daño moral o menoscabo de la reputación.
Además de estos factores, para calcular la indemnización, se tiene en cuenta el perjuicio real causado al candidato. Por esta razón, el importe de la indemnización no es fijo, salvo que se hubiera incluido una indemnización específica en el precontrato en caso de incumplimiento de las partes.
Consecuencias para el trabajador
En el supuesto de que sea el candidato el que rompa el compromiso de incorporarse al trabajo, la empresa podrá reclamarle daños si:
- Incluyó en el precontrato una cláusula específica de penalización en caso de incumplimiento.
- Realizó inversiones para el proceso de selección o formación del candidato.
- Dejó de percibir retribuciones por no contar con el trabajador.
- La imagen corporativa de la empresa sufre un daño reputacional.

¿La empresa está obligada a contratarte si has firmado un precontrato?
¿Qué sucede si el precontrato incluye un período de prueba?
En principio, si el precontrato incluye un período de prueba, el candidato podría incorporarse y dimitir ese mismo día sin previo aviso. Del mismo modo, no habría penalización por incumplimiento del precontrato, ya que durante el período de prueba la relación laboral se puede finalizar en cualquier momento, sin necesidad de que exista causa justificada. Por lo tanto, el precontrato no se incumple y no habrá consecuencias para ninguna de las partes.
Desde MCle Asesores os recordamos que el plazo para emprender acciones legales y reclamar la indemnización por daños y perjuicios es de 1 año
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