Protección por cese de actividad

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, no sólo establece un nuevo sistema de cotización para los autónomos, sino que también mejora la protección por cese de actividad de los mismos. A esta última cuestión es a la que vamos hacer referencia hoy en este artículo.

La protección por cese de actividad de los autónomos, que es de carácter obligatorio, consiste en el abono de una prestación económica mensual.

El Real Decreto-ley, introduce mejoras en su protección. La novedad más llamativa es que a partir de ahora el cese de actividad podrá ser definitivo o temporal.

En el caso de que el cese fuera temporal, éste podrá ser a su vez total (se cierra el negocio interrumpiendo toda actividad) o parcial ( no se interrumpe la actividad completamente, solo se reduce).

Todo esto se traduce en que ya no será obligatorio mantener el negocio cerrado para poder acceder al cese de actividad. Es decir, los autónomos no tendrán que cerrar el negocio y podrán cobrar el paro sin pagar la totalidad de la cuota aunque permanezcan abiertos. Así mismo, las modalidades del cese de actividad se amplían con la consiguiente mejora de la cobertura de las distintas contingencias.

mejora de la protección por cese de actividad para los autónomos

Mejora de la protección por cese de actividad para los autónomos

Nuevos supuestos de cese de actividad

Hasta ahora el cese de actividad (el llamado “paro de los autónomos”) sólo podía cobrarse si se cesaba totalmente la actividad, ya fuera de manera definitiva o temporal. Con la nueva normativa, como hemos mencionado anteriormente, ya no será necesario tener que cesar completamente la actividad para poder cobrarlo. Veamos a continuación los nuevos supuestos para poder cobrar la prestación:

Cese parcial para autónomos

  • Cuando se tienen empleados a cargo:  (reducción de la plantilla)

Podrán acceder aquellos que tengan al menos al 60% de la plantilla suspendida, o con todos los empleados con al menos un 60% de reducción de jornada. Además, en los dos trimestres previos, el nivel de ingresos debe haber caído al menos un 75% respecto al año anterior. Los rendimientos netos mensuales del autónomo no podrán alcanzar durante dicho período el Salario Mínimo Interprofesional (o la base reducida por la que estuviera cotizando en el caso de que ésta fuese inferior al SMI).

Se trataría de un cese de actividad parcial, donde no sería necesario cerrar el establecimiento.

  • Cuando no se tienen empleados a cargo: (Mantenimiento de deudas)

Los autónomos que no tengan trabajadores a cargo deberán haber tenido deudas exigibles con acreedores para poder solicitar la ayuda. Estos acreedores no podrán ser públicos, es decir, las deudas no podrán ser con la Seguridad Social, ni con Hacienda, etc. El importe de la deuda tendrá que superar el 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud. Así mismo, no podrán tener rendimientos por encima del SMI o de la base reducida por la que estuviera cotizando.

Cese temporal parcial por fuerza mayor

Este supuesto de cese de actividad temporal por fuerza mayor se suma a los otros dos supuestos establecidos el año pasado (cese definitivo y cese temporal completo). Vamos a ver en qué consiste cada uno de ellos:

  • Cese temporal completo: cierre de toda la actividad, sólo durante un tiempo.
  • Cese temporal parcial: cierre de una parte de la actividad, sólo durante un tiempo. Por ejemplo, un autónomo que cuente con dos negocios. Si tiene que cerrar uno de ellos por fuerza mayor (catástrofe, acontecimiento fortuito…) podrá mantener el otro negocio abierto y cobrar el cese.

Para solicitar el cese temporal parcial por fuerza mayor se exigirán los siguientes requisitos:

  1.  La interrupción de la actividad tendrá que afectar a un sector o centro de trabajo.
  2. Deberá existir una declaración de emergencia (por ejemplo, como ocurrió durante la pandemia) adoptada por la autoridad pública competente.
  3. Caída de ingresos del 75% en relación al mismo período del año anterior. Los ingresos mensuales del autónomo no podrán superar el SMI durante este período.

En este supuesto de cese temporal por fuerza mayor ya no será exigible la baja en la Seguridad Social.

Cuantía y abono de la ayuda

La mutua será la encargada de abonar el 50% de la cuota al autónomo mientras dure el cese. El proceso será el siguiente: el autónomo tendrá que pagar su cuota al completo y, después, la mutua le devolverá la mitad de lo que pagó por sus cotizaciones.

Mecanismo RED por crisis cíclica y crisis sectorial

Se crean ayudas específicas para los nuevos ERTE.

  • Mecanismo Red modalidad cíclica:

Consiste en una prestación dirigida a los autónomos de cualquier sector, siempre que demuestren pérdidas debido a una crisis macroeconómica general (como sucedió por ejemplo con la crisis del coronavirus). Este mecanismo sería activado por el Consejo de Ministros con el fin de evitar el cierre de los negocios. Los trabajadores por cuenta propia podrían continuar con el negocio abierto y, a su vez, cobrar dicha prestación prorrogándose la misma durante meses.

  • Mecanismo Red modalidad sectorial:

Se trata de una prestación dirigida a un sector o sectores que estén atravesando una crisis, ejemplo de ello sería la actual crisis que sufren los agricultores y el sector transporte debido al aumento de costes. Este mecanismo, al igual que el anterior, sería activado por el Consejo de Ministros. Los negocios podrían continuar abiertos siempre que se justifique la caída de ingresos.

Mejora de la protección por cese de actividad para los autónomos

Tiempo de cotización necesario para cobrar el cese de actividad

Período de cotización       Período de la protección

De 12 a 17 meses    ————-  4 meses

De 18 a 23 meses    ————-  6 meses

De 24 a 29 meses    ————-  8 meses

De 30 a 35 meses    ————-  10 meses

De 36 a 42 meses    ————-  12 meses

De 43 a 47 meses    ————-  16 meses

De 48 en adelante    ————-  24meses

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