¿Todos los trabajadores tienen derecho a días de asuntos propios?

Los trabajadores tienen derecho a ausentarse del trabajo unos días sin necesidad de justificación alguna. Y, te estarás preguntando ¿Cuántos días de asuntos propios te pertenecen si trabajas en el sector privado? Primero, debemos aclarar que este derecho no viene recogido ni regulado en normativa alguna, ni siquiera por el Estatuto de los Trabajadores, por lo que habrá que estar a lo establecido en el convenio colectivo, en el contrato de trabajo o en el acuerdo al que se haya llegado con la empresa.

Caso distinto, es el de los trabajadores del sector público. Para los funcionarios o empleados públicos el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) regula el derecho de todo trabajador a disfrutar de días de asuntos particulares.

¿Cuántos días de asuntos propios te pertenecen si trabajas en el sector privado?

¿Cuántos días de asuntos propios te pertenecen si trabajas en el sector privado?

¿Cuántos días te corresponden? ¿Cómo puedes solicitarlos? ¿Existen limitaciones?

Como acabamos de comentar, tendrás que ver si el convenio colectivo de aplicación en tu empresa recoge estos días. Tenemos que tener claro que cada convenio colectivo recogerá estos días de forma diferente, es más, puede que ni siquiera aparezcan como “días de asuntos propios”, o que haya que buscarlo en una cláusula anexa en el contrato de trabajo.

Cada convenio colectivo puede recoger más o menos días, o hacerlo en función a la jornada laboral que se realiza.

Una vez que conocemos los días de asuntos propios que nos pertenecen, lo recomendable es solicitarlo por escrito para que quede constancia de ello. En el supuesto de que surja un motivo urgente que impida poder solicitarlo por escrito, lo adecuado es dejar constancia a través de un correo electrónico, mensaje o llamada telefónica, grabando la conversación en este caso.

El convenio colectivo podrá o no establecer una serie de limitaciones a la hora de elegir qué fechas serán las más idóneas para hacer uso de los días de asuntos propios. Por ejemplo, puede establecer que estos días no se cojan justo después de las vacaciones o durante algún puente. La razón fundamental es no alterar demasiado la organización productiva de la empresa.

¿Pueden descontarte los días de asuntos propios del salario?

Todo va a depender de lo que establezca el convenio colectivo. Si considera que los días de asuntos propios son tiempo efectivo de trabajo, éstos no serán descontados de tu sueldo. Por el contrario, si no se consideran como tiempo efectivo de trabajo no serán retribuidos, por lo que la empresa los descontará de tu sueldo. La norma general suele ser este último supuesto.

¿Puede negarte la empresa los días de asuntos propios?

Volvemos a lo anterior, todo dependerá de lo que establezca el convenio colectivo de aplicación. Hay que matizar, que el trabajador siempre tiene que avisar y ponerlo en conocimiento de la empresa, sin necesidad de justificar el motivo. En el supuesto de que no se comunicara a la empresa y el empleado no asistiera a su trabajo, estaríamos ante una falta injustificada. La empresa podría sancionar al trabajador e incluso proceder a su despido. Es fundamental que la decisión no sea unilateral.

Por otro lado, si la empresa se negara a conceder el día de asuntos propios, deberá justificar la negativa. En caso contrario, el trabajador podrá demandar y solicitar ante el Juzgado de lo Social su derecho al día de asuntos propios y a una indemnización por daños y perjuicios.

¿Cuántos días de asuntos propios te pertenecen si trabajas en el sector privado?

¿Qué sucede con los días de asuntos propios no utilizados? ¿Y en caso de despido?

Si durante el año no has utilizado uno o varios días de asuntos propios, no podrás solicitarlos más adelante. Estos días son anuales, por lo que si no los utilizas durante el año en cuestión, los perderás. Salvo disposición en contrario, es decir, a no ser que el convenio establezca otra cosa.

En el supuesto de que te despidieran y no hubieras utilizado esos días, éstos no aparecerán reflejados en el finiquito como si sucede con las vacaciones no disfrutadas. Es decir, en caso de despido no te pagarán los días de asuntos propios no utilizados, pero sí lo harán respecto de los días de vacaciones no disfrutadas.

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