¿Qué establece nuestra normativa y la actual jurisprudencia laboral?
El despido objetivo aparece regulado en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores (ET). En dichos preceptos se regulan las causas, efectos y requisitos formales que tienen que concurrir para que se lleve a efecto la extinción del contrato laboral. Entre ellos, es necesario el preaviso de, al menos, 15 días al trabajador y la comunicación escrita de la extinción mediante la carta de despido.
No obstante, una reciente sentencia del Tribunal Supremo (Sentencia 6024/2025, de 16 de diciembre) aclara la fecha exacta en que se extingue la relación laboral. La referida sentencia establece que la fecha de efectos del despido objetivo es la que figura en la notificación escrita, es decir, en la carta de despido.
Cabe señalar que, con anterioridad a esta sentencia, algunos tribunales interpretaban que la fecha en la que producía efectos el despido objetivo coincidía con la baja en la Seguridad Social. Con la actualización de este criterio jurisprudencial, se ha corregido esta práctica.

Fecha efecto despido objetivo
¿Qué sucede si se ha comunicado la baja en la TGSS antes de que el trabajador reciba la notificación de despido?
El despido se produce con la entrega de la notificación al trabajador. Es indiferente que se haya tramitado la baja en la Seguridad Social, ya que la carta de despido es el único documento que determina la fecha de extinción de la relación laboral. El Tribunal Supremo prohíbe que el despido tenga efectos retroactivos. Por lo tanto, aunque ya se hubiera tramitado la baja en la Seguridad Social, la fecha de efectos de la decisión extintiva es la misma fecha en que se notifica la carta de despido al trabajador.
Veámoslo con un ejemplo práctico:
El 10 de marzo de 2025 una empresa comunica la baja de uno de sus trabajadores en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Dos días después, el trabajador recibe un SMS de la TGSS en el que se le informa de que se ha procedido a su baja en la Seguridad Social. El 13 de marzo de 2025 el trabajador recibe una notificación escrita de la empresa comunicándole que la fecha de efectos del despido sería el 10 de marzo (fecha en la que se comunicó la baja en la TSGG).
A estos efectos, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la fecha de efectos del despido es la fecha en que se le notifica la carta de despido (el 13 de marzo). Esta es la única fecha relevante. En consecuencia, ni el SMS ni la comunicación de baja en la Seguridad Social determinan la fecha de efectos del despido. El único medio de comunicación válido de la extinción de la relación laboral es la notificación escrita. Por lo tanto, en nuestro ejemplo práctico, el 13 de marzo de 2025 es la fecha en que produce efectos el despido objetivo.
La fecha de efectos del despido objetivo afecta a los derechos del trabajador
Pero, ¿Por qué es tan importante la fecha en la que se produce la extinción del contrato? Esta fecha es fundamental porque va a determinar el inicio de los plazos legales y derechos económicos del trabajador como:
- El inicio del cómputo del plazo para demandar (20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido objetivo).
- El inicio del cálculo para la prestación por desempleo.
- El cálculo de la indemnización.
- Liquidación del finiquito (vacaciones no disfrutadas, pagas extras…)

Fecha efecto despido objetivo
Conclusión
La extinción del contrato por despido objetivo produce sus efectos en la fecha en la que el trabajador recibe formalmente la notificación de la carta de despido. Cualquier comunicación anterior o posterior a la carta de despido que se realice a la TSGG, SEPE u otro organismo, carece de relevancia jurídica.
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