¿En qué consiste el despido objetivo por ineptitud sobrevenida?
El contrato laboral podrá extinguirse por ineptitud sobrevenida del trabajador con posterioridad a su contratación en la empresa (artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores). Pero, ¿Qué significa la ineptitud sobrevenida del trabajador? La ineptitud ocurre cuando un trabajador pierde la capacidad (física o psíquica) para desempeñar las funciones principales de su puesto de trabajo. Por otro lado, cuando hablamos de ineptitud sobrevenida nos referimos a que esa incapacidad para desempeñar su puesto de trabajo se ha producido con posterioridad a su contratación.
La ineptitud sobrevenida también se entiende cuando se pierde una condición legal o requisito específico para el desempeño del puesto como, por ejemplo, la pérdida del permiso de conducir cuando éste sea exigible para el ejercicio del puesto de trabajo. Es decir, la ausencia de una autorización o título habilitante para el desempeño de la actividad constituye una ineptitud.

¿Qué condiciones son necesarias para que el despido objetivo por ineptitud sobrevenida sea legal?
Para que el despido tenga validez legal es necesario que se cumplan las siguientes condiciones:
- Posterioridad: la incapacidad tiene que haber tenido lugar después de la contratación y del período de prueba.
- Funcionalidad: la incompetencia para desempeñar la actividad laboral tiene que afectar a las funciones principales y básicas del puesto de trabajo.
- Adaptación o reubicación: previamente al despido, la empresa tiene la obligación de adaptar el puesto de trabajo o reubicar al trabajador en otro puesto para el que tenga las competencias y capacidades exigidas.
- Acreditación de la ineptitud: la carga de la prueba corresponde a la empresa, siendo ésta la encargada de aportar el informe médico del Servicio de Prevención de Riesgos.
¿Qué requisitos tiene que acreditar la empresa para que el despido sea válido?
Como acabamos de ver, la carga de la prueba corresponde a la empresa. No obstante, no basta con aportar el informe médico que certifique la “no aptitud” del trabajador para que el despido sea válido. La empresa está obligada a acreditar el cumplimiento de los requisitos legales para que el despido objetivo por ineptitud sobrevenida sea procedente.
Imposibilidad de readaptación y recolocación
La empresa tiene que adaptar el puesto de trabajo para que sea compatible con la situación actual del trabajador. Del mismo modo, si no puede adaptar el puesto de trabajo, tiene la obligación de reubicar al trabajador en otro puesto para el que sí sea compatible. Si la empresa no puede adaptar ni reubicar al trabajador, tendrá que acreditar la imposibilidad de realizar ajustes en el puesto de trabajo por constituir una carga excesiva y, además, tendrá que acreditar también que no existía ningún puesto compatible con la nueva situación del trabajador.
Informe de los Servicios de Prevención
El informe deberá identificar detalladamente las limitaciones detectadas y su incidencia directa sobre las funciones en el puesto de trabajo. En el informe no figurarán las enfermedades del trabajador, únicamente aparecerán las limitaciones detectadas.
Comunicación de la causa por escrito
Es obligación de la empresa comunicar al trabajador por escrito la causa de extinción del contrato.

Resumiendo, es la propia empresa la que tiene que probar, con carácter previo al despido, que ha cumplido con su obligación de adaptación y reubicación para que el trabajador continúe en el trabajo pero, que a pesar de ello, ha sido imposible continuar con la prestación de la relación laboral. Es decir, la empresa además de acreditar la ineptitud sobrevenida del trabajador tiene que probar que no ha sido posible recolocar al trabajador o que el coste de su adaptación es excesivo e inasumible para la empresa. En el caso de que la empresa no acredite el cumplimiento de sus obligaciones estaríamos ante un despido improcedente.
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