Nuevos permisos laborales por causa de fuerza mayor y para el cuidado de hijos y familiares

A partir de ahora, los ciudadanos podrán disfrutar de tres nuevos permisos laborales por causa de fuerza mayor y para el cuidado de familiares e hijos. Estos permisos fueron aprobados por Real Decreto – ley 5/2023 el pasado martes 27 de junio y aparecen recogidos en el proyecto de Ley de familias. Los permisos a los que hace referencia la Ley de familias son los siguientes:

  • Por causa de fuerza mayor: establecido en 4 días y remunerado.
  • Para el cuidado de familiares hospitalizados hasta el 2º grado: establecido en 5 días y también remunerado.
  • Para el cuidado del menor de 8 años: establecido en 8 semanas y no remunerado.
Nuevos permisos laborales para el cuidado de familiares

Permiso parental para el cuidado de hijos menores de 8 años

Se añade el artículo 48.bis al Estatuto de los Trabajadores (ET) estableciendo el mismo un permiso de duración no superior a 8 semanas para el cuidado de hijos menores de 8 años. Cabe señalar que en el momento en que el menor cumpla los 8 años el permiso dejará de tener efecto. Dicho permiso podrá disfrutarse por los padres (progenitores, adoptantes o personas acogedoras) de forma individual o, en semanas continuas o discontinuas y a tiempo completo o a jornada parcial, según las necesidades.

El progenitor que vaya a encargarse del cuidado deberá comunicarle a la empresa el inicio y fin del disfrute. La comunicación se realizará con una antelación de 10 días o a la establecida en el convenio colectivo

En el caso de que el permiso fuera solicitado por ambos progenitores para el cuidado del mismo menor, la empresa podrá aplazarlo en el caso de que su concesión alterara el normal funcionamiento de la misma. Ésta, a su vez, deberá justificarlo por escrito y ofrecer una alternativa a los progenitores.

Por otro lado, el precepto no establece si el permiso será retribuido o no.

Permiso por causa de fuerza mayor por motivos familiares urgentes

Se añade un apartado 9 al artículo 37 del ET. Este precepto establece el derecho del empleado a ausentarse de su puesto de trabajo por motivos familiares urgentes. Al trabajador se le retribuirán las horas necesarias para atender a los familiares (hasta segundo grado inclusive) o personas convivientes, en el caso de accidente o enfermedad ,cuando sea imprescindible su presencia. La pareja que conviva con el trabajador será considerada persona conviviente aunque no esté unida por vínculo matrimonial, ni tampoco consten como pareja de hecho.

El permiso será retribuido siendo las horas de ausencia equivalentes a 4 días al año.

Permiso para el cuidado de familiares hospitalizados

Este permiso aparece regulado en el artículo 37.3 del ET, estableciendo que el trabajador podrá ausentarse de su puesto de trabajo durante 5 días al año para el cuidado de familiares en el caso de:

  • Accidente o enfermedad graves
  • Hospitalización
  • Intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario del:
  • Cónyuge
  • Pareja de hecho
  • Parientes (hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad)
  • Familiar consanguíneo de la pareja de hecho
  • Cualquier persona distinta de las anteriores que conviva con el trabajador y necesite los cuidados de éste.

Este permiso será retribuido, por lo que el trabajador podrá seguir percibiendo la totalidad del salario. La persona trabajadora que tenga que ausentarse de su puesto por los motivos anteriores tendrá que avisar y justificarlo a la empresa.  

Nuevos permisos laborales para el cuidado de familiares

Otras novedades

Junto a los tres tipos de permisos vistos anteriormente, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio también incluye otras novedades, en el ámbito laboral, dignas de especial mención. Entre ellas podemos destacar las siguientes:

Parejas de hecho

Se reconocen otras formas de convivencia además del matrimonio. Para que los permisos de conciliación puedan ser disfrutados por todos los trabajadores, se reconocen las parejas de hecho así como los familiares por consanguinidad de éstas. Los permisos que se extienden a las parejas de hecho son:

  • Permiso por matrimonio de 15 días
  • Permiso de cuidadores
  • Excedencia
  • Permiso de adaptación de jornada

Adaptación de jornada

La adaptación de jornada podrá ampliarse para aquellos trabajadores que tengan que cuidar de:

  • Hijos mayores de 12 años
  • Cónyuge
  • Pareja de hecho
  • Familiares por consanguinidad hasta el 2º grado
  • Convivientes en el mismo domicilio

El trabajador y la empresa dispondrán de un plazo de 15 días (anteriormente el plazo era de 30 días) para negociar la adaptación de jornada. Si en dicho plazo la empresa no presenta motivos de oposición se presumirá concedida la adaptación de jornada.

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