Trabajo a distancia y ámbito de aplicación

La crisis sanitaria que estamos viviendo nos ha traído importantes cambios, muchos de ellos parece que permanecerán a lo largo del tiempo entre nosotros, e incluso una vez superada la crisis. Ejemplo de ello es el trabajo a distancia. Muchas empresas han decidido mantener a sus empleados trabajando desde sus casas. Ven en el trabajo a distancia el mecanismo más eficaz para asegurar el mantenimiento de la actividad mientras dure la pandemia.

El pasado 11 de julio entró en vigor la llamada Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. La presente ley será de aplicación a los trabajos que se desarrollen a distancia con carácter regular. Se entenderá que el trabajo es regular cuando en un período de 3 meses se preste un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional en función de la duración del contrato de trabajo.

Los trabajadores menores de 18 años, con contrato de prácticas y contrato de formación, podrán teletrabajar si al menos el 50% de la jornada es presencial.

Nuevas sanciones y novedades

Esta nueva Ley ha endurecido las multas que no entrarán en vigor hasta el 1 de octubre. Un ejemplo de ello es que los autónomos podrán ser sancionados con 7500€ en el caso de no proporcionar un ordenador a los empleados que trabajan desde casa.

Las sanciones en caso de incumplimiento serán las siguientes:

  • Las leves, en su grado mínimo, son multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.
  • Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
  • Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.

Otra novedad ,es que en el caso de tener trabajadores con discapacidad, las empresas deben proporcionarles la misma accesibilidad de la que precisan en la oficina para el desarrollo de su trabajo desde casa. El autónomo deberá evitar cualquier discriminación.

trabajo a distancia o teletrabajo

Trabajo a distancia o teletrabajo

Voluntariedad y acuerdo

El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora. Se requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia.

El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito. Este acuerdo podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.

La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia no será causa justificativa de la extinción de la relación laboral.

La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora.

¿Qué derechos tienen las personas trabajadoras a distancia?

Derecho a la formación y promoción profesional.

La empresa será la encargada de garantizar a las personas que trabajan a distancia la formación necesaria para el adecuado desarrollo de su actividad .

Tendrán derecho a la promoción profesional, debiendo ser informadas por la empresa de las posibilidades de ascenso, tanto para puestos presenciales como a distancia.

Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas por parte de la empresa para el desarrollo de la actividad.

La empresa asegurará que los medios, equipos y herramientas serán universalmente accesibles para todos, evitándose la exclusión de personas trabajadoras con discapacidad por esta causa.

 El derecho al abono y compensación de gastos.

El trabajo a distancia deberá ser compensado por la empresa. Para la compensación o abono de gastos será de aplicación lo dispuesto en los convenios o acuerdos colectivos.

Derecho al horario flexible y al registro de horario adecuado.

Se tendrá derecho a un horario flexible, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre el tiempo de trabajo y descanso.

El sistema de registro horario deberá reflejar el tiempo que la persona trabajadora dedica a la actividad laboral e incluir el inicio y finalización de la jornada laboral.

Derecho a la prevención de riesgos laborales.

Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.

La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.

Derecho a la intimidad y a la protección de datos.

La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos que sean propiedad de la persona trabajadora, ni su utilización  en el desarrollo del trabajo a distancia.

Los convenios o acuerdos colectivos podrán especificar los términos dentro de los cuales las personas trabajadoras pueden hacer uso por motivos personales de los equipos informáticos puestos a su disposición por parte de la empresa para el desarrollo del trabajo a distancia.

Derecho a la desconexión digital.

Las personas que trabajan a distancia, concretamente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo 

La entrada en vigor de la Ley de trabajo a distancia permitirá un horario flexible para los trabajadores, obligará a las empresas a compensar o sufragar los gastos y conllevará el endurecimiento de las sanciones por incumplimiento.

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