Modificaciones de carácter técnico en los Modelos de Declaración

El pasado 29 de diciembre se publicó en el BOE la Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre. El principal objetivo de esta orden es introducir  modificaciones técnicas en los modelos de declaración censal 030, 036 y 037. Estas modificaciones, que detallaremos a continuación, serán aplicables a las presentaciones que se realicen a partir del 1 de febrero de 2024.

Por otro lado, también serán objeto de modificación las declaraciones informativas correspondientes a los modelos 390, 289 y 345. Estas modificaciones serán aplicables a las presentaciones correspondientes al año 2023.

Novedades y cambios en los modelos censales y declarativos

Novedades y cambios en los Modelos censales y declarativos

Modelos de declaración censal 030, 036 y 037

El apartado «Dirección telefónica y direcciones electrónicas» se sustituye por el nuevo apartado «Datos de teléfonos y direcciones electrónicas para recibir avisos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y de los órganos económico- administrativos (TEA)«. Estos últimos integrados por: el Tribunal Económico- Administrativo Central, los tribunales económico – administrativos regionales y locales, así como por la Sala Especial para la Unificación de la Doctrina.

Esta modificación autoriza a que, tanto la AEAT como la TEA, puedan utilizar los datos para efectuarnos avisos meramente informativos.

Modelo 390

El objeto de modificación del Modelo informativo 390 es poder consignar los tipos de recargo de equivalencia establecidos para el año 2023. Nos referimos ,concretamente, a aquellos introducidos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023. El modelo vigente hasta ahora no contaba con casillas específicas para consignar las reducciones del tipo impositivo del IVA establecidas para el año 2023.

Las nuevas casillas añadidas para consignar el recargo de equivalencia son: 663 y 664. Estas dos últimas casillas son para un recargo del 0%. Así como un recargo del 0,62% para las casillas 665 y 666.

Recordemos que se redujo del 4 al 0% el tipo impositivo del IVA en los productos básicos de alimentación, y del 10 al 5% en los aceites y pastas alimenticias. Como hemos comentado anteriormente, esta reducción estuvo vigente desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2023 por aplicación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de la Palma.

Modificación de los Modelos 289 y 345

La finalidad de la modificación del Modelo 345 es para que las Entidades Gestoras puedan, mediante una subclave, emitir información sobre las aportaciones de los trabajadores autónomos relativa a planes, fondos de pensiones, mutualidades de previsión social, etc.

Por último, se modifica el Modelo 289 de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, que añade a Túnez en los anexos I (Relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa) y II (Relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de “Jurisdicción participante”) de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289.

Novedades y cambios en los Modelos censales y declarativos

Modificación en la presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a ingresar mediante domiciliación bancaria

La presente orden amplía la domiciliación bancaria a entidades no colaboradoras pertenecientes a la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA). De esta manera, el pago de una autoliquidación a ingresar, podrá efectuarse tanto en entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria, como en entidades no colaboradoras pero que se encuentren en la Zona SEPA.

Así, cuando el resultado de una autoliquidación resultase a ingresar y se pretenda realizar el mismo mediante domiciliación bancaria, habrá que proceder de la siguiente manera:

Procedimiento

  1. El obligado tributario accederá a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. A continuación, indicará la autoliquidación que desea transmitir y cumplimentará el correspondiente formulario.
  2. En el formulario tendrá que indicar el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) de la cuenta en la que se domiciliará el pago. En la orden de domiciliación tendrá que reflejarse el importe total de la autoliquidación a ingresar.
  3. Acto seguido, la presentación de la autoliquidación se realizará electrónicamente por internet, a través de un certificado electrónico reconocido. Para la presentación de los modelos 100 (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y 714 (Impuesto sobre el Patrimonio) la liquidación se podrá transmitir mediante la consignación del Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario.
  4. Una vez finalizada la presentación, se mostrará en la pantalla si ésta ha sido aceptada o rechazada. En el caso de que sea aceptada, aparecerá en la pantalla la codificación de la cuenta de domiciliación validada, la fecha y hora de presentación, así como un código de verificación. Este código, deberá ser guardado y conservado por el obligado tributario o por el colaborador social que presentase la autoliquidación. Por otro lado, en el supuesto de que fuera rechazada, se mostrará en la pantalla el error o errores para, seguidamente, proceder a subsanarlos.
  5. Por último, cabe señalar que las órdenes de domiciliación de autoliquidaciones presentadas electrónicamente podrán ser objeto de revocación o rectificación por parte de los obligados tributarios.

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