¿Cómo tributan las subvenciones y ayudas públicas?

Las ayudas y subvenciones no están exentas del pago de impuestos, es decir, están sujetas al IRPF y además, prácticamente en la mayoría de ellas, deberemos asumir el coste del IVA. Si somos beneficiarios de alguna ayuda deberemos declarar el importe exacto a la Agencia Tributaria.

Las ayudas y subvenciones están sujetas al IRPF porque se consideran ganancias patrimoniales o rendimientos de la actividad laboral en el caso de los autónomos.

No obstante, existen subvenciones exentas de ser declaradas, como por ejemplo: las becas públicas, las prestaciones por maternidad o paternidad, las indemnizaciones por despido, etc.

¿En qué momento se declaran las subvenciones?

Las ayudas y subvenciones hay que declararlas en el IRPF del año en que se cobran, no en el año en el que se conceden.

El IVA y el IRPF en las subvenciones y ayudas públicas

IVA e IRPF en las subvenciones y ayudas públicas

Cómo tributan los distintos tipos de subvenciones

Os recomendamos que primero consultéis el acuerdo de concesión de la ayuda para comprobar si la misma está exenta o no de declararse.

Generalmente, las ayudas que reciben las personas que no realizan actividades económicas se consideran ganancias patrimoniales, por lo que no están exentas de IRPF.

Las recibidas por personas que realizan actividades económicas, como los autónomos por ejemplo, pueden considerarse rendimientos de la actividad o ganancias patrimoniales, según el destino de la propia subvención.

A continuación, vamos a explicaros como tributan los diferentes tipos de ayudas.

Subvenciones y ayudas públicas que tributan como ganancias patrimoniales

Deberemos distinguir entre:

Subvenciones ligadas a un elemento patrimonial no afecto a actividad económica, como por ejemplo:

  • Ayudas públicas para el pago del IBI.
  • Subvenciones por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.
  • Ayudas públicas para la instalación de rampas y ascensores.
  • Ayudas públicas del Plan Renove.
  • Subvenciones por la reparación de defectos estructurales en la vivienda habitual, etc.

Subvenciones no ligadas a un elemento patrimonial y no calificadas como rendimiento del trabajo, por ejemplo:

  • Bonos culturales.
  • Renta básica de emancipación.

Subvenciones como rendimientos de actividades económicas

Podemos entender por actividad económica cualquier actividad profesional que no forme parte de las rentas del trabajo.

Hay que distinguir entre subvenciones corrientes que sustituyen ingresos ordinarios del ejercicio y subvenciones que financian la compra de elementos patrimoniales ligados a la actividad, como por ejemplo beneficiarse del Plan PIVE siendo empresario.

Por ejemplo, las subvenciones que una Comunidad Autónoma haya percibido por el Covid-19 se consideran subvenciones corrientes. La finalidad de estas ayudas no es otra que favorecer el mantenimiento de las actividades económicas afectadas por la pandemia. Dichas subvenciones corrientes compensarán los gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos.

Concretamente, estas ayudas, deberán imputarse cuando se reconozca en firme la concesión de la subvención y la misma sea cuantificada, independientemente del momento en que se perciba.

Subvenciones que se consideran rendimientos del trabajo

Entre ellas podemos señalar las prestaciones de la Seguridad Social por desempleo, incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, etc.

Las ayudas para el transporte y el comedor escolar, las becas que no estén exentas de IRPF, etc.

Por último, debemos hacer referencia a las:

Ayudas y subvenciones exentas de IRPF

En este caso, no tributan ni como ganancias patrimoniales ni como rendimientos del trabajo. Ejemplo de ello son:

  • Las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.
  • Prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Prestaciones por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
  • Prestaciones por maternidad o paternidad.

IVA e IRPF en las subvenciones y ayudas públicas

¿Debo asumir como autónomo el coste del IVA de una subvención o ayuda pública?

La respuesta es sí. Son muchos los autónomos que desconocen que el IVA no es subvencionable en la mayoría de las ayudas. Es decir, los autónomos deben hacerse cargo del impuesto, ya que el mismo no se incluye dentro de los gastos subvencionables de la convocatoria. Esto provoca que las subvenciones y ayudas generen un cierto rechazo y dejen de ser interesantes para los autónomos que, en algún momento, pensaron en solicitarlas.

Hay veces que no compensa ser beneficiario de una ayuda o subvención pública, sobre todo si la cuantía es elevada, ya que deberemos hacer frente al 21% de la misma en concepto de IVA. Además del IVA, los gastos de gestión tampoco suelen ser subvencionables. Si a todo esto le añadimos el grado de intensidad de la subvención (entre un 50% y 60%) ,es decir, una parte la pone el Estado y la otra el propio beneficiario, tenemos como resultado que muchas de las convocatorias queden desiertas. Para que lo entendáis mejor, os exponemos el siguiente ejemplo:

Un autónomo solicita una ayuda pública de 40.000€ para su negocio. La intensidad de esta ayuda es del 50%. Esto se traduce en que el Estado va a poner 20.000€ y el resto (los otros 20.000) los tendrá que poner el autónomo y, además, justificarlos ante la Administración. El IVA que deberá asumir el autónomo será del 21% sobre los 40.000€ y no sobre los 20.000€ que tuvo que abonar. En realidad lo que está pagando es un 71% del coste del proyecto. Como veis, en este caso no resulta muy rentable solicitar la ayuda.

Desde MCle Asesores recomendamos consultar y prestar especial atención al acuerdo de concesión de la ayuda antes de solicitar la misma, así como comprobar si debe o no declararse.

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