Baja temporal como autónomo durante el verano

En época estival es muy frecuente que algunos sectores vean una importante caída en sus ingresos. Si trabajas por cuenta propia habrás pensado, alguna vez que otra, que quizás te interese darte de baja durante esos meses de verano en los que los ingresos son prácticamente nulos. Por ello, en nuestro artículo de hoy nos vamos a centrar en los pros y contras de darse de baja como autónomo en verano. De esta manera, podrás valorar tu mismo si te beneficia o no darte de baja durante estos meses veraniegos.

Pros y contras de darse de baja como autónomo en verano

Beneficios de darse de baja como autónomo en verano

En el caso de que sepas o intuyas que tus ingresos van a ser mucho menores que la cuota de autónomo que estás pagando puede que si te interese darte de baja, puesto que dejarás de pagar la cuota durante esos meses en los que prevés que no vas a facturar nada.

Podrás ahorrarte esos meses el abono de las cuotas de servicios contratados para la limpieza, vehículos, maquinaria, asesoría, etc… También podrás reducir el gasto en la luz, agua y refrigeración.

Y, por supuesto, al margen de estas ventajas económicas podrás disfrutar de tiempo de descanso para desconectar de la rutina diaria.

Inconvenientes de darse de baja como autónomo en verano

Quizás uno de los mayores inconvenientes si decides optar por darte de baja temporal sea todo el trámite que ello conlleva. Afortunadamente hoy en día la presentación telemática hace que todo el” papeleo” no sea tan estresante y tedioso. Más adelante detallaremos los pasos que hay que seguir para darse de baja tanto en Hacienda como en la Seguridad Social.

Otro inconveniente, y no menos importante, es que perderás todas las bonificaciones, es decir, si disfrutabas de la tarifa plana de autónomo la perderás y una vez que vuelvas a darte de alta de nuevo tendrás que abonar la cuota mensual sin ningún tipo de bonificación o descuento.

Otra desventaja a destacar es a la hora de solicitar la prestación por cese de actividad. En este caso, deberás haber estado dado de alta como autónomo durante 12 meses de manera continuada. Si optas por darte de baja temporal durante unos meses estarás perdiendo la continuidad.

En el caso de que tuvieras que solicitar la prestación por incapacidad temporal (IT) tendrías que haber estado dado de alta en la Seguridad Social un mínimo de 180 días en los últimos 5 años desde que tenga lugar la solicitud. Aqui ocurriría lo mismo que en la prestación por cese de actividad, es decir, si interrumpes temporalmente tu actividad como autónomo no podrás acceder a la prestación por IT en el caso de necesitarla.

Tampoco podrás facturar mientras te encuentres en situación de baja temporal, por lo que no podrás deducirte gastos relacionados con tu actividad.

En cualquier caso, durante el tiempo que estés dado de baja temporal no estarás cotizando, por lo que también afectará a tu futura jubilación.

Pros y contras de darse de baja como autónomo en verano

Pasos a seguir para darse de baja temporal como autónomo

El primer paso consiste en darse de baja en Hacienda y, acto seguido, en la Seguridad Social.

Cómo darse de baja en Hacienda

Deberás utilizar el modelo 036 o 037 (versión simplificada), según corresponda. La presentación se podrá realizar por vía telemática con certificado electrónico o Cl@ve PIN, o de forma presencial descargando el modelo impreso a través de la sede electrónica. En este último caso deberás solicitar cita previa en la Agencia Tributaria.

El plazo de presentación es de un mes desde el cese de actividad. En el supuesto de que estuvieras dado de alta en varios epígrafes del IAE, tendrás que darte de baja en todos ellos.

Cómo darse de baja en la Seguridad Social

Para proceder a darte de baja en la Seguridad Social tendrás que presentar el modelo TA0521. Podrás optar por tramitarla de cualquiera de las siguientes formas: por vía telemática con certificado digital o de forma presencial en la Tesorería General de la Seguridad Social. Se podrá solicitar en el plazo de 3 días naturales desde el cese de la actividad.

¿Cuántas veces podrás darte de alta y baja como autónomo?

Podrás darte de alta y baja como autónomo cuantas veces quieras en un mismo año. No existe un límite, pero tendrás que tener en cuenta que solamente en las tres primeras altas/bajas pagarás los días que efectivamente estés dado de alta, es decir, abonarás la cuota de forma proporcional a los días que hayas estado dado de alta. A partir de la cuarta alta tendrás que pagar la cuota completa del mes aunque ésta haya tenido lugar el día 15 del mismo.

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