Si un trabajador está sustrayendo de la caja cantidades, ¿puede el empresario sin mas despedirlo aportando como como justificación las grabaciones de una cámara de seguridad?. Hay sentencias en diferentes sentidos al respecto, no es una cuestión tan simple y dependerá del caso y circunstancias. Imaginemos que el Centro de Trabajo contaba con las Cámaras, que el trabajador conocía, pero no fue informado del destino de las imágenes grabadas en las mismas. Así, una Sentencia del TS de 31 de enero de 2017 desestima la prueba de las imágenes, al no conocer el trabajador, que el uso de las mismas era la vigilancia del mismo y empleo de estas como prueba en caso de robo, este fue el sentido del Juzgado de lo Social al desestimar de igual modo la prueba de las imágenes, al vulnerar el derecho a la Protección de Datos. Por ello se hace complicado llegar a una solución general o uniforme, dependerá de cada caso saber si procede o no limitar derechos fundamentales. En todo caso el deber de información es necesario, así como el consentimiento del trabajador. En definitiva lo relevante será realizar 3 juicios por la empresa:
  1. Proporcionalidad de la medida empresarial
  2. Idoneidad justificada
  3. Necesidad

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