¿Qué es la retribución o salario en especie?

El salario en especie es una forma de retribución no monetaria que recibe el trabajador a cambio de una prestación laboral. No forma parte del salario base, pero debe figurar en la nómina. Además, tributa en el IRPF y cotiza en la Seguridad Social. Otro dato que hay que tener presente es que su valor económico se tendrá en cuenta a la hora de calcular la indemnización por despido.

Esta retribución debe estar regulada en el propio convenio colectivo o pactada en el contrato de trabajo, es decir, en ningún caso podrá ser un acto impuesto libremente por el empresario.

¿Debe figurar en la nómina el salario en especie?

¿Debe figurar en la nómina el salario en especie?

Salarios en especie que suelen figurar en la nómina

La principal característica del salario en especie es que se su consumo, uso o disfrute se utilice para fines exclusivamente particulares y no para el desarrollo de la relación laboral. Supone un incremento patrimonial para el trabajador.

Los salarios en especie más comunes vienen reflejados en la nómina a través de los siguientes conceptos:

  • Servicio de guardería
  • Tickets restaurante
  • Seguro médico
  • Vehículo de empresa
  • Vivienda de empresa
  • Cursos de formación
  • Plaza de parking
  • Teléfono de empresa

Límites de la cuantía del salario en especie

El artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que la cuantía del salario en especie estará sujeta a los siguientes límites:

  • El salario en especie no podrá ser superior al 30% de las percepciones salariales del trabajador.
  • No podrá suponer una reducción del importe del salario mínimo interprofesional.

¿En qué parte de la nómina aparece reflejado el salario en especie?

Para ver en qué parte de la nómina aparece el salario en especie tendremos que fijarnos en el apartado de devengos. A su vez, dentro de éste habrá un apartado de devengos salariales y otro de devengos no salariales. Es en el apartado de devengos salariales donde aparecerá el salario base, los complementos salariales, horas extraordinarias, gratificaciones extraordinarias y el salario en especie.

¿A quién beneficia el abono del salario en especie?

Será beneficioso tanto para el trabajador como para la empresa. Es obvio, que para la persona trabajadora supondrá una mejora en la conciliación de la vida familiar y laboral. Por ejemplo, a un trabajador con hijos pequeños le beneficiará el hecho de que la empresa cuente con un servicio propio de guardería o tenga un convenio suscrito con algún centro preescolar.

Por otro lado, para la empresa también será provechoso que el trabajador aumente su poder adquisitivo sin que ello le suponga un aumento del coste salarial. Siguiendo con el ejemplo anterior, el trabajador se ahorrará el coste de los servicios de una guardería, por lo que aumentará su poder adquisitivo.

¿Debe figurar en la nómina el salario en especie?

¿Qué salarios en especie están exentos de tributación?

Debemos tener claro que no todos los salarios en especie tributan en el IRPF. Concretamente, el artículo 42.3 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que estarán exentos de tributar los siguientes rendimientos de trabajo en especie:

  • Servicios de guardería para los hijos de empleados. Los espacios deberán estar homologados por la Administración Pública competente o bien podrán contratarse con un tercero debidamente autorizado.
  • Primas de seguro para cubrir la enfermedad del trabajador, cónyuge y descendientes que no excedan de 500 € anuales por cada una de las personas aseguradas.
  • Servicios de enseñanza a los hijos de empleados con carácter gratuito o por un precio inferior al de mercado.
  • Transporte colectivo para el desplazamiento del trabajador al centro de trabajo y viceversa, con un límite de 1.500 € al año por cada trabajador. El transporte tiene que contar con una capacidad de más de 9 plazas, así como tener establecidos puntos fijos de subida y bajada de pasajeros.
  • Tickets de comida hasta 9 € diarios.
  • Utilización de bienes destinados a servicios sociales y culturales del personal empleado, por ejemplo: instalaciones deportivas, salas de lectura, etc.

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