Despido disciplinario por faltas de asistencia o puntualidad al trabajo
El articulo 54.2.a del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que “las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo” son motivo de despido disciplinario. Estas faltas constituyen un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Ahora bien, el ET no establece cuántas faltas son necesarias para justificar un despido disciplinario. Por lo tanto, será necesario acudir al convenio colectivo de aplicación y revisar si éste establece un número de faltas para que se pueda proceder al despido. Si el convenio colectivo no dice nada al respecto, acudiremos a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera que 3 faltas de asistencia no justificadas son suficientes para proceder al despido disciplinario. Este número de faltas es orientativo, ya que también serán valorados otros aspectos y particularidades (advertencias previas, perjuicio causado a la empresa, etc) para determinar si procede o no el despido disciplinario.

Nuevo criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre el cómputo de faltas
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 1283/2025, de 19 de diciembre) ha fijado doctrina sobre el cómputo de faltas de asistencia injustificadas para el despido disciplinario. Dicha sentencia establece que las faltas de asistencia injustificadas se computan de fecha a fecha tomando como referencia la primera falta de asistencia (por ejemplo: del 15 de febrero al 15 de marzo) y no por meses naturales. Las faltas injustificadas se tienen en cuenta en un período de 30 días, sin importar el mes. De esta forma, no se reinicia el contador de faltas al cambiar de mes natural.
Reiteración y falta de justificación
Para poder justificar un despido disciplinario, ya sea por faltas de asistencia o impuntualidad al trabajo, es necesario que éstas sean repetidas y sin justificación. Debe tratarse de una conducta grave del trabajador, reiterada y no justificada.
En general, es necesario un mayor número de faltas de puntualidad que de asistencia para proceder al despido disciplinario. Ello es debido a que la impuntualidad es considerada de menor gravedad que las faltas de asistencia. No obstante, como hemos comentado anteriormente, cada convenio colectivo establecerá el número de faltas necesarias para justificar el despido disciplinario. A modo de ejemplo, veamos que establece el Convenio Colectivo Estatal de Industrias Cárnicas:
Faltas leves
- Impuntualidad: de 1 a 3 retrasos injustificados en la asistencia al trabajo durante el período de un mes.
- Asistencia: 1 día de ausencia injustificada en el período de un mes.
Las sanciones para las faltas leves pueden ir desde una amonestación verbal o escrita hasta la suspensión de empleo y sueldo de hasta 1 día.
Faltas graves
- Impuntualidad: de 4 a 8 retrasos injustificados en un mes.
- Asistencia: 2 días de ausencia injustificada en el período de un mes.
La sanción para las faltas graves consiste en la suspensión de empleo y sueldo de hasta un mes.
Faltas muy graves
- Impuntualidad: más de 8 retrasos injustificados en un período de 1 mes, 16 retrasos injustificados en el período de 3 meses o más de 24 retrasos injustificados en el período de 1 año.
- Asistencia: 3 días de ausencia injustificada en el período de un mes.
Las sanciones por faltas muy graves pueden ir desde la suspensión de empleo y sueldo de hasta de 6 meses o el despido disciplinario.
Cabe destacar que, en este convenio colectivo, no se hace ninguna referencia al margen de cortesía en la impuntualidad laboral.

Aspectos a tener en cuenta: la falta de asistencia del trabajador es válida siempre que, previamente, se haya avisado y con posterioridad se justifique a la empresa (baja médica, matrimonio, fallecimiento de familiar, maternidad, etc)
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