¿Es motivo de despido disciplinario insultar a los compañeros?
Los insultos en el trabajo empleando canales corporativos pueden ser motivo de despido disciplinario. Si echamos un vistazo a nuestra normativa laboral, observamos que el Estatuto de los Trabajadores hace especial mención a los insultos que se propician en el entorno laboral. Concretamente, el artículo 54.2.c establece que las ofensas verbales o físicas a compañeros de trabajo, familiares que convivan con ellos o al propio empresario, constituyen motivo de despido disciplinario.

¿Los insultos en el trabajo empleando canales corporativos son motivo de despido?
¿Pueden despedirte por insultar en un canal corporativo a compañeros de trabajo?
El contrato de trabajo puede extinguirse, mediante despido disciplinario, por un incumplimiento grave y culpable del trabajador. El ET señala como incumplimientos contractuales las faltas repetidas de asistencia sin justificación, la desobediencia, la embriaguez habitual, las ofensas verbales o físicas, etc.
No obstante, habrá que estar a lo que disponga el convenio colectivo de aplicación y verificar que este tipo de comportamiento constituye una falta grave o muy grave. Además, habrá que aportar documentación que demuestre que los insultos tuvieron lugar mediante un canal interno de la empresa e iban dirigidos a un compañero o compañeros de trabajo. Para ello, es aconsejable guardar los mensajes, capturas de pantalla y testimonios que sirvan como respaldo a la hora de probar la conducta de quien se sirve de estos medios para menospreciar e insultar a compañeros.
Circunstancias agravantes
Cuando los insultos son reiterados y ofensivos, no hay duda de que la finalidad es menospreciar al compañero. En su defensa, el culpable puede alegar que los comentarios simplemente eran una broma dentro de una conversación privada. Por ello, es importante guardar toda la documentación como prueba.

¿Los insultos en el trabajo empleando canales corporativos son motivo de despido?
Asimismo, existen circunstancias agravantes que ayudan y permiten justificar el despido disciplinario. Entre ellas podemos destacar las siguientes:
- Que el insulto se dirija a una persona en concreto, es decir, que no se trate un comentario genérico. En esta situación la víctima es fácilmente identificable, puesto que la descalificación e insulto va dirigido unicamente a ella.
- Utilizar un medio o canal corporativo con fines ajenos a los intereses de la empresa, como por ejemplo para insultar a un compañero, constituye por sí una agravante de la situación.
- El ambiente laboral dentro de la empresa también se puede ver afectado por este tipo de conductas. La convivencia dentro de la empresa entre los compañeros y testigos de los hechos, constituye igualmente una agravante de la situación.
En definitiva, proferir insultos contra los propios compañeros o el empresario puede ser motivo de despido disciplinario. Además, si le añadimos las anteriores circunstancias agravantes será sencillo justificar el despido.
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