En muchas ocasiones los autónomos deciden ampliar su plantilla incorporando un familiar. La figura de los autónomos colaboradores es una de las configuraciones más populares para el autónomo titular que desea contratar a un familiar directo, a un hijo o cónyuge. Vamos a explicar qué es un autónomo colaborador, qué requisitos son necesarios y cómo se puede aplicar la deducción de la renta.

¿Qué es un Autónomo Colaborador?

Un autónomo colaborador es un familiar del trabajador autónomo ritual que convive y trabajar para él.  Esto puede ser un cónyuge, un hijo o un familiar hasta segundo grado de consanguinidad. En ningún caso se trata de un trabajador por cuenta ajena.

Cuando se produce este tipo de contratación, la incorporación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es obligatoria. La persona en question debe darse de alta en la Seguridad Social como autónomo colaborador a través del modelo TA521/2 aportando su DNI, libro de familia y una copia del alta de Hacienda del trabajador autónomo.

¿Cuándo se puede Contratar un Familiar?

Para poder incorporar un familiar en la plantilla y darse de alta como autónomo colaborador hace falta cumplir una serie de requisitos:

  • Debe ser familiar directo del autónomo: cónyuge, hijos u otros familiares hasta segundo grado.
  • No debe tratarse de una colaboración puntual o esporádico. El familiar colaborador tiene que incorporarse en la plantilla para realizar tareas de forma habitual.
  • El autónomo colaborador debe vivir en el hogar del autónomo y estar a su cargo.
  • El familiar colaborador no puede estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena y no puede cotizar en el régimen general de la seguridad.
  • Sólo podrán darse de alta familiares mayores de 16 años.

Contratar a la familia como autonomo

Condiciones para las Deducciones en la Declaración de la Renta del Autónomo Colaborador

Autónomo colaborador. Tradicionalmente, los familiares de un autónomo que realizasen tareas relacionadas con el empleo del autónomo en cuestión deben estar dados de alta como autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siempre que no se trate de una colaboración puntual, sino que desarrolle habitualmente actividad. Los autónomos de una Sociedad Limitada no podrán beneficiarse de esta figura. El alta deberá figurar solamente en la Seguridad Social señalando la condición de Autónomo colaborador. Por lo general, el autónomo colaborador cuando se trate de cónyuge o  hijos no podrá tener derecho a paro. Esto es relativo, pues cada situación es estudiada individualmente por el SEPE  a fin de esclarecer la forma de proceder según considere.

Por tanto, si el autónomo colaborador realiza únicamente labores de sustitución no será necesario el alta en el IAE (censo) para el desempeño de la actividad y por tanto, no deberá declarar sus salarios pero tampoco deducírselos.

Si por otro lado, el familiar está integrado en la estructura de la empresa con unas tareas concretas y específicas nos encontraremos en una relación laboral estable como cualquier otra.

  • El autónomo colaborador deberá realizar su actividad de forma habitual y continuada.
  • El salario debe estar acorde a la función y categoría que desarrolle en el centro de trabajo y no deberá ser superior al que le deba corresponder.

El autónomo que cumpla estos requisitos respecto a los Autónomos colaboradores podrá deducirse en su declaración de la Renta los salarios de éstos con la consideración de rendimientos del trabajo.

Si se diese el caso de que el autónomo se hiciese cargo del pago de cotizaciones del autónomo colaborador estas también podrán ser deducibles.

La Dirección General de Tributos señala también que no podrán darse de alta como autónomos colaboradores cuando sean el cónyuge de un profesional o se trate de hijos menores de edad.  No obstante, el autónomo tendrá la posibilidad de demostrar de forma fehaciente que el trabajo desarrollado por los mismos se ajusta a lo establecido en la ley y cumpliendo toda la normativa. En tal caso, la Seguridad Social podrá admitir también en estos casos la figura del Autónomo colaborador y no marcarlo como un falso autónomo.

Dadas las peculiaridades de cada caso y las múltiples variantes a tener en cuenta para poder desgravar estos salarios, recomendamos la asesoría legal profesional a fin de no llevarnos sorpresas finalizadas las contrataciones o ante posible inspecciones ya que podemos estar incurriendo en irregularidades aun sin ser conscientes de ello.

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