Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ( plusvalía municipal)

El pasado miércoles 10 de noviembre entró en vigor la reforma del impuesto de plusvalía municipal que sustituirá a la tasa que el Tribunal Constitucional declaró nula. En esta sentencia lo que se declara inconstitucional no es el impuesto, sino la manera de calcularlo. No tendrá efecto retroactivo, por lo que se creará un vacío normativo entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre.

La nueva normativa no será aplicable a transmisiones que ya se hubieran verificado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 26/2021.

En este caso, los ayuntamientos no devolverán a los contribuyentes el dinero de un impuesto cuyo cálculo fue ilegal, salvo que éstos hubieran reclamado antes de que el Tribunal Constitucional dictase la sentencia el 26 de octubre.

Como novedad, se gravarán las plusvalías que se produzcan en menos de un año ,es decir, las que se generen entre la fecha de adquisición y de transmisión.

Hasta ahora hemos estado pagando por plusvalías que no existían, dicho de otra forma, hemos estado pagando por un impuesto injusto que ahora intenta ser real. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley las plusvalías se podrán calcular a través de dos vías. Los ciudadanos podrán elegir aquella opción que más les beneficie y en función de ella se procederá a la liquidación.

Nuevas vías para calcular el impuesto:

  • Una primera vía es aplicar coeficientes sobre el valor catastral según los años que hayan pasado entre la compra y venta del inmueble (plusvalía objetiva). Estos coeficientes se irán ajustando cada año según la realidad del mercado inmobiliario.
  • La segunda vía consistirá en pagar una tasa sobre la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta (plusvalía real).

Se van a tener en cuenta datos como el valor del suelo, el beneficio obtenido en la operación de compraventa, etc.

Todo ello contribuye a que el ciudadano pueda elegir la opción más favorable para su situación. A la hora de vender un inmueble el contribuyente podrá escoger el resultado que más le favorezca. Si no existe un incremento de valor no deberá pagar el impuesto. Resumiendo, si no hay ganancia no se pagará plusvalía municipal.

reforma impuesto plusvalía municipal
Reforma impuesto plusvalía municipal

Ayuntamientos

Los ayuntamientos disponen de un plazo de 6 meses para adaptar los modelos de autoliquidación y liquidación al nuevo Real Decreto-ley. Algunos de ellos ya están aplicando tipos más bajos y son conscientes de que van a tener una reducción de ingresos. Recordemos que el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es la segunda mayor vía de financiación de los ayuntamientos tras el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

Los ayuntamientos serán los encargados de aprobar los nuevos coeficientes de plusvalía municipal respetando los umbrales máximos que cada año establecerá Hacienda.

En transmisiones inferiores a un año los coeficientes no podrán exceder del 0,14 y en las transmisiones que ocurrieran hace 20 años o más no podrán superar el 0,45.

Tendrán, a su vez, la potestad de corregir en un 15% a la baja los valores catastrales con el fin de adaptar el cálculo a la realidad inmobiliaria de cada municipio.

Será penalizado vender y comprar una casa en menos de un año:

Hasta ahora cuando se realizaba una compraventa el primer año estaba exento. Con la nueva reforma del impuesto de plusvalía municipal, las plusvalías generadas en menos de un año tributarán debido a que podrían tener un carácter más especulativo.

Conclusión

Se garantiza la constitucionalidad del tributo y se ofrece seguridad jurídica a los contribuyentes. Los ciudadanos no tendrán que pagar impuestos cuando no les corresponde. A pesar de ello, el vacío legal y la ausencia de efectos retroactivos prometen ser fuente de litigios.

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