Registro salarial empresas España. El gobierno de España ha publicado en el Boletín  Oficial del Estado el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Este registro salarial entrara en vigor a partir del mes de abril de 2021 para todas las empresas ubicadas en España. Concretamente desde el  día 14 de abril, será obligatorio para toda empresa tener elaborado dicho documento.

Esta nueva norma persigue la desigualdad salarial entre hombres y mujeres. Es un instrumento más de lucha, para que un mismo trabajo sea remunerado de igual manera independientemente de si es realizado por un hombre o por una mujer.

Antecedentes

La lucha por la igualdad salarial en el trabajo por razón de sexo ha sido una constante lucha desde diferentes ámbitos, épocas y estamentos. Ya desde su fundación, la Unión Europea ha legislado para evitar estos conflictos y desigualdades laborales. Así, como desde la legislación nacional son numerosas las medidas adoptadas en la lucha contra la desigualdad. El Real Decreto 902/2020 es la ultima herramienta que nuestro gobierno ha aprobado para su eliminación. A continuación desgranaremos las medidas que recoge y los fines que persigue.

Que es el registro salarial

El registro salarial que contempla la nueva norma no es otra cosa que un documento donde se recogen el importe de la media salarial de todos los empleados de la empresa en cuestión, también deberá expresar el importe de las compensaciones extrasalariales y los complementos. Estos datos habrá que desgranarlos por sexos y por categorías profesionales de igual índole.

Estos datos no solo se refieren a la plantilla esencial de la empresa, sino que también abarcan a cualquier empleado, ya sea temporal o por tiempo determinado. También deberá contemplar a todo el personal directivo de la empresa.

Este documento tendrá una validez efectiva de un año, con la salvedad de que si se producen cambios sustanciales en la empresa relativos a los puestos de trabajo y su remuneración o si la legislación establece nuevos parámetros a tener en cuenta, este registro salarial deberá entonces ponerse al día.

El registro salarial como nuevo elemento de lucha contra la discriminación salarial

El fin principal de esta nueva norma es ayudar a las empresas a identificar cualquier vestigio de desigualdad laboral en cuestión salarial y resolverla. Estas desigualdades se dan de manera directa o indirecta y con esta nueva medida se intenta implantar un principio de transparencia en el ámbito de la empresa para con sus trabajadores, con sus delegados sindicales si los hubiese y con la propia administración.

Este documento deberá ser accesible en todo momento para la inspección de trabajo y para los representantes  sindicales de los trabajadores.

Obligados a llevar el registro salarial

Esta medida es de obligatorio cumplimiento para todas las empresas que operen en España sin diferencias entre PYMES o grandes empresas. Anteriormente, la gran mayoría de medidas implantadas al respecto de la lucha por la igualdad en el trabajo eran de aplicación a grandes empresas, aquellas con más de 50 empleados. Esta norma obliga igualmente a pequeñas empresas con pocos empleados a tener un registro salarial.

Auditoria retributiva

                El RD 902/2020 recoge también la necesidad de realizar una auditoría retributiva para aquellas empresas que tenga elaborado el plan de igualdad. Dicho plan de igualdad es obligatorio para todas las empresas de más de 50 trabajadores. Por tanto, toda empresa mayor de 50 empleados deberá elaborar una auditoria salarial y deberá incluirla dentro del plan de igualdad.

                La auditoria retributiva deberá elaborar un plan de actuación para reconocer las posibles brechas salariales existentes, y en caso de darse, una explicación plausible de ésta o un ejercicio de prospectiva respecto a la forma de actuar para subsanar dicha falta.

                Deberá realizar una evaluación de los puestos de trabajo.

                Deberá establecer cuál es la persona o personas indicadas para la observación del cumplimiento del desarrollo de la propia auditoria.

Sanciones por incumplimiento de la norma

El artículo 10 del Real Decreto establece que podrá ser objeto de sanción administrativa, e incluso judicial, el incumplimiento de la obligación de tener el registro salarial y la auditoria salarial si procede.  La sanción puede estribar entre 6.251 y 187.515 euros.

En Mcle Asesores somos expertos en gestiones laborales y ponemos a vuestra disposición nuestros servicios. No duden en contactarnos para cualquier pregunta o duda.

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