¿Quieres saber cuando se paga el IVA? Desde Mcle Asesores queremos ayudar a los autónomos y a los pymes a cumplir con estos plazos tan importantes. Vamos a daros las claves para saber cuando hay que pagar el IVA.

¿Qué es el IVA?

El IVA (impuesto sobre el valor añadido) es un tributo real de carácter indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. Es el principal impuesto de recaudación del estado. Os explicamos brevemente a continuación pero si queréis profundizar más os dejamos esta guía para principiantes.

Tributo real. Significa que este impuesto se basa en la territorialidad donde se adquiera el bien o servicio y no sobre la renta del adquiriente sin tener en cuenta sus características personales. Da igual que seas una persona adinerada o tengas una renta mínima, la base imponible del IVA  será la misma para cada uno.

Carácter indirecto. Es indirecto en la medida en que el consumidor que es quien paga el impuesto no es quien lo recauda, sino que será el vendedor o prestador de servicios quien lo recaudara en nombre de la hacienda pública y lo ingresara en sus arcas en el momento que corresponda declararlo.

La ley 37/1992 de 28 de diciembre es la que regula el IVA.

¿Qué es el Tipo de Gravamen IVA?

El porcentaje de IVA que debemos aplicar al producto o servicio prestado puede variar. Existen tres tipos de tipo impositivo.

Tipo súper reducido. 4%.

Existen productos que por su carácter básico e imprescindible, es decir, de primera necesidad, se le aplica un IVA inferior. Son productos tales como alimentos básicos (pan, harina, arroz, aceite…) prensa, libros, medicamentos, prótesis…

Tipo reducido. 10%

Este tipo de IVA se aplica a productos farmacéuticos al consumidor final, compra de vivienda, determinados productos alimenticios como el agua, obras de rehabilitación…

Tipo general. 21%.

Este IVA se aplicara a la gran mayoría de productos tales como ropa, tabaco, hostelería, carpintería… es decir, todos los productos que no sean reducidos o super reducidos.

Cómo se Calcula el IVA

El IVA se aplica al producto o servicio que prestemos. Supongamos que somos una tienda que se dedica a la venta de ropa. Cada vez que vendamos un producto a un cliente deberemos aplicar el IVA al precio del producto, en este caso, del 21%.

Vendemos una camisa por importe de 100 euros. El consumidor deberá pagar 100 euros por la camisa y 21 euros en concepto de IVA que nosotros recaudaremos. Todo ello vendrá obligatoriamente detallado en el ticket de compra. Esto es lo que se entiende por IVA repercutido.

En el caso en el que nosotros como empresa seamos los que nos abastecemos de cualquier producto o servicio deberemos cumplir con este impuesto como si nos tratásemos de un consumidor final. Esto se entiende como IVA soportado.

Cuándo hay que pagar el IVA

Trimestralmente, nosotros como titulares de la tienda de ropa deberemos rendir cuentas con la hacienda pública respecto a esta recaudación. Esos 21 euros los hemos recaudado en nombre de la administración y deberemos declararlos. Esto lo haremos cuatro veces al año correspondientes a cuatro trimestres que van del;

Cuando se paga el IVA
  • 1 de enero al 31 de marzo el primer trimestre.
  • 1 de abril al 1 31 de julio el segundo trimestre.
  • 1 de julio a 31 de septiembre el tercer trimestre.
  • 1 de octubre al 31 de diciembre el cuarto trimestre.

Durante cada trimestre deberemos presentar el modelo 303 de IVA en el que enfrentaremos el IVA que hemos repercutido a nuestros clientes frente al IVA que hemos soportado y el resultado será lo que declararemos.

Si el IVA repercutido es superior al soportado (esto es lo habitual) deberemos abonar la diferencia a la agencia tributaria.

Si por el contrario el IVA soportado supera el repercutido es la administración quien nos deberá devolver ese importe. Ese importe será guardado para aplicarlo al siguiente trimestre de forma que podríamos solicitar su pago en el último trimestre o volver a reservarlo para el primer trimestre siguiente.

Fechas para Declarar el IVA.

Como empresarios deberemos declarar el IVA trimestral en los siguientes periodos.

  • Primer trimestre desde el día 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre desde el día 1 al 20 de junio.
  • Tercer trimestre desde el día 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre desde el día 1 al 20 de enero.

Existe la posibilidad de realizar la presentación del IVA con carácter anual. Esta opción es obligatoria para las grandes empresas y voluntaria para las demás empresas que quieran acogerse a ella especificándolo ante la Agencia Tributaria.

La declaración del IVA es uno de los grandes quebraderos de cabeza de las empresas. Existen cientos de variantes  a tener en cuenta a la hora de declararlo. Por ejemplo la facturación respecto a consumidores o proveedores cuyo domicilio fiscal está fuera de España. Debemos prestar mucha atención a la facturación con países miembros de la Unión Europea. Os lo contamos en más detalles en este artículo sobre el IVA Intracomunitaria.

Desde MCLE ASESORES recomendamos delegar esta presentación de IVA frente a la administración ya que cualquier error u omisión, aun en ausencia de mala fe, es constitutiva de sanción e inspección por parte de la Agencia Tributaria.

Es necesario un conocimiento profundo de la Ley del IVA que se presta a muchas interpretaciones y variantes dependiendo de la actividad a la que nos dediquemos, el lugar donde se produzca el hecho imponible, la base imponible a aplicar en determinados casos etc.

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