Dedicación exclusiva o plena dedicación

Hay empresas que, para garantizar y asegurarse que el trabajador va a realizar su actividad laboral con exclusiva dedicación, incluyen en el contrato un pacto de no concurrencia o de plena dedicación. Este pacto, que debe ser firmado por empresa y trabajador, obliga al empleado a trabajar con dedicación exclusiva para el empresario. El empleado no podrá trabajar para ninguna otra empresa o empresario mientras el acuerdo esté vigente. El trabajador lo firmará de forma voluntaria, consciente y libre.

Existirá una compensación o contraprestación económica para el trabajador que acepte y firme el acuerdo. La compensación podrá ser mensual o periódica por una cantidad libremente pactada por las partes y acorde al salario del trabajador. Por lo general, se suele incluir en la nómina como complemento de “plena dedicación” o “dedicación exclusiva” que tributará como rendimiento del trabajo.

En el supuesto de que el trabajador no reciba la compensación, el pacto no será válido.

¿En qué consiste el pacto de no concurrencia o de plena dedicación del trabajador?

¿En qué consiste el pacto de no concurrencia o de plena dedicación del trabajador?

Vigencia y extinción del pacto de no concurrencia o de plena dedicación

El pacto estará vigente durante toda la relación laboral, salvo que el empresario y el trabajador acuerden otra cosa.

El pacto de plena dedicación finalizará por cualquiera de las siguientes causas:

  • Extinción de la relación laboral, independientemente de la causa que de lugar a ello (incluida la baja voluntaria).
  • Por preaviso del trabajador. El trabajador podrá rescindir el acuerdo siempre que lo preavise a la empresa con una antelación de 30 días. La rescisión del acuerdo dará lugar a la pérdida por parte del trabajador de la compensación económica y demás derechos que se hubieran pactado.

Existe la posibilidad de que la empresa pueda también rescindir el acuerdo si existen causas que motiven tal rescisión y, siempre que, se siga el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Ante esta situación, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado y a percibir la prestación por desempleo.

¿Qué sucederá si es el trabajador quien incumple el pacto de no concurrencia o de plena dedicación?

La empresa podrá reclamar al trabajador una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, siempre que la existencia de los mismos se acredite.

La mayoría de las veces, las indemnizaciones se establecen en el propio pacto incluyendo en éste una cláusula de aplicación en caso de incumplimiento. Esto sucede debido a la dificultad que existe muchas veces para probar dichos daños. En este caso, el trabajador solamente deberá devolver la indemnización pactada en el acuerdo y no las cantidades percibidas como compensación económica.

Además, la empresa podrá proceder a un despido disciplinario por transgredir la buena fe contractual.

En el caso contrario, es decir, si es la empresa la que incumple el pacto no abonando el complemento de exclusividad, el trabajador podrá reclamar a la empresa una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

¿En qué consiste el pacto de no concurrencia o de plena dedicación del trabajador?

¿Es lo mismo el pacto de no concurrencia y el pacto de no competencia?

Como hemos visto hasta ahora, el pacto de no concurrencia tiene vigencia mientras dure la relación laboral, incluidos los períodos de vacaciones y las excedencias. Esto significa que no se podrá tampoco trabajar para otra empresa mientras estemos de vacaciones o en excedencia.

Por otro lado, el pacto de no competencia se aplicará una vez finalizada la relación laboral. Tendrá una duración no superior a 2 años en el caso de técnicos y de 6 meses para el resto de trabajadores.

¿Qué es exactamente el pacto de no competencia o de no concurrencia post contractual?

Con el pacto de no competencia la empresa y el trabajador llegan a un acuerdo en el que éste último se compromete, una vez finalizada la relación laboral, a no trabajar para otra empresa o por cuenta propia en el mismo sector durante un período limitado de tiempo. Este pacto deberá ser firmado por ambas partes. Para ser considerado válido deberá existir una compensación económica que satisfaga al trabajador, así como un interés comercial por parte del empresario.

Este tipo de pactos se caracterizan por:

  • Ser de común acuerdo entre las partes.
  • Podrá firmarse al inicio de la relación laboral o durante la vigencia del contrato.
  • No poder ser declarados de forma unilateral.
  • La compensación se abonará durante la relación laboral o al finalizar la misma. Podrá hacerse en un único pago o fraccionarse.

¿Puedo trabajar en otra empresa si he firmado un pacto de no concurrencia?

Firmar un pacto de plena dedicación o no concurrencia supone que no podrás, durante la vigencia del mismo, trabajar en otra empresa. Con la firma de este pacto desaparece la posibilidad de pluriactividad durante la vigencia del mismo.

Si ya has firmado el pacto de no concurrencia o dedicación exclusiva, la única manera de recuperar tu libertad para trabajar en otro empleo es rescindir el contrato. Para ello, deberás preavisar por escrito a la empresa con 30 días de antelación. Con la rescisión del acuerdo perderás la compensación económica.

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