Los contratos formativos tras la Reforma Laboral

Con la recientemente aprobada Reforma laboral, se introducen numerosos cambios en el Estatuto de los Trabajadores, entre ellos se encuentran los denominados contratos formativos.

Con el nuevo Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo ,se refuerza su definición, distinguiéndose dos modalidades: el contrato de formación en alternancia y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.

En ambos modelos se reducen los plazos de duración.

Veamos a continuación cada uno de ellos, y así poder ir familiarizándonos con las novedades más destacadas.

Contrato de formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena

Se trata del antiguo de contrato formación- aprendizaje.

Este tipo de contrato, tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos. Todo ello en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Se podrá formalizar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificaciones profesionales exigidas para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional (el antiguo contrato de prácticas.). De este modo, podrán compatibilizar su formación con una actividad laboral retribuida, para así poder obtener la competencia profesional correspondiente a un determinado nivel de estudios.

Duración

La duración del contrato será de un mínimo de 3 meses y de un máximo de 2 años (con la anterior regulación eran 3 años). Podrá desarrollarse en un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de varios períodos anuales coincidentes con los estudios.

Límite de edad

Se establece un límite de 30 años de edad para formalizar esta relación, sólo en el caso de que el contrato se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad del nivel 1 y 2 , y programas del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. Para los restantes casos, no se establece límite de edad.

Modalidades contratos formativos en 2022

Reparto del trabajo y formación

El tiempo de trabajo efectivo no podrá superar el 65% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo durante el primer año (26 horas semanales), ni el 85%  durante el segundo (34 horas semanales). Las jornadas de trabajo deberán ser compatibles con el tiempo dedicado a sus estudios en el centro de formación.

Horas complementarias y extraordinarias

No se podrán realizar horas complementarias ni extraordinarias, salvo en los supuestos en los que sean necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Por consiguiente, en estos casos se compensarán como horas extraordinarias. Del mismo modo, tampoco podrán realizarse trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.

Período de prueba

No podrá establecerse un período de prueba en este tipo de contratos.

Retribución

La retribución será la establecida en el convenio colectivo de aplicación. En su defecto, la retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año, ni al 75% el segundo, respecto de la cuantía establecida en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso, podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional (965 € mensuales) en proporción a la jornada de trabajo efectivo.

Tutoría

La persona contratada tendrá dos tutores: uno designado por el centro de formación y el otro designado por la propia empresa. En este último caso, la persona designada como tutora deberá tener formación o experiencia en dichas tareas.

El contrato de formación en alternancia es un contrato bonificado. Las empresas que desarrollen esta labor de formación específica, obtendrán a su favor subvenciones y bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios

Esta modalidad se corresponde con el antiguo contrato en prácticas. Su finalidad es, como su propio nombre indica, obtener la certificación profesional adecuada al nivel de estudios, una vez finalizada la práctica profesional en la empresa.

Este tipo de contratación podrá concertarse con personas que estén en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, master profesional ,certificado del sistema de formación profesional o título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas.

Requisitos

Este contrato se suscribirá dentro de los 3 años siguientes a la terminación de los estudios. En el caso de personas con discapacidad este tiempo será de 5 años. (Con la anterior normativa estos límites se establecían en 5 y 7 años respectivamente).

Sin embargo, no podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a 3 meses.

Duración

No podrá ser inferior a 6 meses ni superior a un año (anteriormente eran 2 años).

Período de prueba y horas extraordinarias

Podrá establecerse un período de prueba que no podrá exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.

No podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos de fuerza mayor.

Retribución

La retribución será la establecida en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones realizadas. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia (60%) ,ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Otras reglas

Será obligatorio incluir un plan formativo en el que se especifiquen el contenido de las prácticas y las actividades de tutoría.

Finalizado el contrato se obtendrá la certificación del contenido de la práctica realizada en la empresa.

Modalidades contratos formativos en 2022

Normas comunes a ambos contratos formativos

  • No podrá concertarse un nuevo período de prueba, si al finalizar el contrato la persona continua en la empresa. En este caso, la duración del contrato formativo se computará a efectos de antigüedad en la empresa.
  • Se interrumpirá el cómputo de la duración del contrato en los casos de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género.
  • La acción protectora de la Seguridad Social de quienes suscriban un contrato formativo comprenderá: todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

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