LA IMPORTANCIA DE TENER UN SERVICIO DE GUARDIA PARA LAS ALTAS EN FIN DE SEMANA.

En Mcle Asesores, ofrece un servicio de guardia para los fines de semana y festivos, no dar de alta en plazo conlleva una serie de sanciones que comentaremos al final de este post.

Esta cuestión aparece regulada en la LEY 34/2014, de 26 de diciembre de medidas en materia de liquidación e ingresos de cuotas de la seguridad social, y de otras disposiciones legales. Esta ley ha sido modificada por el REAL DECRETO 708/2015, de 24 de julio.

La legislación anterior nos daba una serie de facilidades para dar de alta a un trabajador en una circunstancia excepcional, un problema común de determinados gremios con gran circulación de trabajadores. Es común por ejemplo en el gremio hostelero la realización de contrataciones para un solo fin de semana cuando la TESORERIA no está operativa o nuestra asesoría no dispone de un servicio de guardia. El empresario en cuestión podía dar el alta sin problema al empleado en un día u hora inhábil mediante fax, telegrama o cualquier otro medio electrónico informático o telemático. Esta práctica queda derogada para evitar fraudes y dado que la administración propone diferentes medios para la contratación de un empleado en un momento excepcional.

Veamos a continuación las opciones del empresario para dar de alta a un trabajador durante el fin de semana:

  • Mediante el SISTEMA RED, y siendo el propio empresario y no su asesoría quien pueda gestionar el alta y las bajas de los empleados siendo el único autorizado. Este sistema opera durante 24 horas los 365 días.
  • Asesoría de guardia. Contacta con tu asesoría acerca de este servicio.  Si aún no has iniciado la actividad y buscas una asesoría este es un dato muy a tener en cuenta si tu actividad se presta a estas variaciones de plantilla en fin de semana o días festivos. Esta sería la opción más cómoda y practica pues deja en manos de profesionales la gestión administrativa pertinente.
  • Anticiparnos a la futura eventualidad ya que está terminantemente prohibido dar el alta a un trabajador con carácter retroactivo. El alta habrá de realizarse con anterioridad al inicio de la actividad.

Sanciones a las que nos exponemos.

Tener un trabajador en su puesto de  trabajo sin haber tramitado su alta está tipificado en España como un delito contemplado en el Código Penal.

El empleado perderá el derecho a  cualquier tipo de ayuda pública.

El empleador incurrirá en infracción grave con multas que van desde los  3.100 euros hasta los 10.000 euros.Así mismo el empleador deberá abonar todas las cuotas no abonadas por el trabajador durante el tiempo que haya permanecido trabajando. Pudiendo la infracción incluso llevar aparejada una pena de prisión.

 

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