La figura del trabajador autónomo económicamente dependiente

El trabajador autónomo económicamente dependiente (a partir de ahora TRADE) es aquél que realiza una actividad económica para uno o varios clientes, pero sus ingresos mayoritarios dependen única y exclusivamente de uno solo de ellos. Para ser considerado como tal, los ingresos provenientes de un solo cliente deben ser de al menos el 75% y , además, no podrá tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena. La figura y régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente aparece regulada en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

régimen trabajador autónomo económicamente dependiente

Régimen del trabajador autónomo económicamente dependiente

¿Crees que puedes ser un TRADE?

Los derechos y obligaciones de un TRADE son diferentes a los de un autónomo general. Aún así ,sigue existiendo la creencia de que son falsos autónomos, algo verdaderamente incierto puesto que para ejercer tal actividad deben cumplir con una serie de requisitos legalmente establecidos.

Veamos en qué consisten estos requisitos:

  • Se debe formalizar la actividad suscribiendo un contrato de prestación de servicios entre la empresa o cliente y el TRADE.
  • Los contratos TRADE no podrán realizarse con particulares. Sólo serán válidos los contratos con empresas o profesionales.
  • El contrato se registrará ante el SEPE.
  • El TRADE no podrá contratar ni subcontratar a nadie, es decir, deberá realizar la actividad personal y directamente sin poder delegar en nadie.
  •  Deberá contar con recursos propios e infraestructura productiva independientes de los de su cliente.
  •  El TRADE percibirá una contraprestación económica derivada de la actividad desarrollada. Dicha contraprestación será la pactada con el cliente.

Formalización y presentación del contrato

Si consideras que reúnes los requisitos para ser considerado TRADE, deberás solicitar al cliente que formalice dicho contrato. En caso de negativa por parte del cliente, podrás solicitar el reconocimiento ante los órganos jurisdiccionales del orden social.

La finalidad de formalizar este contrato mercantil es la protección de los derechos de ambas partes.

Una vez que se haya firmado el contrato, habrá que presentarlo en el SEPE. El TRADE dispondrá de 10 días hábiles para su presentación y de 5 días hábiles adicionales para comunicárselo a su cliente.

En el caso de que hayan transcurrido 15 días desde que se firmó el contrato sin que el TRADE lo haya presentado, será el cliente quien, en el plazo de 10 días hábiles, esté obligado a su presentación.

Ventajas e inconvenientes de ser un autónomo económicamente dependiente

Como autónomo, deberás sopesar las ventajas y desventajas que supone formalizar un contrato como TRADE. Ser autónomo económicamente dependiente te proporciona cierta estabilidad y libertad frente al trabajador autónomo general. Pero deberás ser tú, quien valore si realmente te compensa ser un TRADE.

A continuación te mostramos las ventajas que conlleva ser un autónomo económicamente dependiente:

  • Derecho a un descanso anual de al menos 18 días hábiles.
  • Derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios ocasionados en caso de incumplimiento del contrato por parte del cliente.
  • Seguridad y cobertura al existir un contrato mercantil.
  • Acceso a la jurisdicción social.
  • Firmar acuerdos de interés profesional.
  • Libertad de horarios y adecuación de la jornada laboral a sus necesidades personales.
  • Cobrar una prestación por cese de actividad tras 12 meses cotizados. Para acreditar dicha dicha situación, no tendrán que acreditar la pérdida de ingresos como el resto de autónomos. Simplemente bastará con darse de baja y acreditar el fin del contrato de TRADE.

Desventajas

Sin embargo, esta figura no está exenta de algún que otro inconveniente como, por ejemplo, el hecho de no poder contratar ni subcontratar.

Esta prohibición de contratar no será de aplicación cuando:

  • Exista un riesgo durante el embarazo y lactancia natural de un menor de 9 meses.
  • Tenga menores de 7 años a su cargo.
  • Le correspondan períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda y acogimiento familiar.
  • Por tener a su cargo a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia o con una discapacidad igual o superior al 33%.

Cuando concurran uno o más supuestos de los descritos anteriormente, se permitirá contratar a un único trabajador.

Otro de los inconvenientes que podríamos señalar, es que no se dispone de la misma libertad que un trabajador autónomo general. Aunque se esté trabajando por cuenta propia el TRADE, de alguna manera, está bajo la dirección de otro profesional o empresa.

Régimen del trabajador autónomo económicamente dependiente

¿Quiénes no podrán ser considerados TRADE?

No podrán tener tal consideración:

  • Los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público.
  • Los profesionales que ejerzan conjuntamente su profesión con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica.

Sin embargo, la Ley establece algunas figuras que podrán quedar encuadradas pero con ciertas matizaciones. Nos referimos a los agentes comerciales, los transportistas, comisionistas y agentes de seguros.

Obligaciones tributarias

Independientemente de la protección que se les otorga para evitar abusos, éstos deben tributar al igual que cualquier otro autónomo. Tienen que pagar y declarar sus impuestos trimestral y anualmente como lo hace cualquier autónomo general.

Deberán hacer frente a las cotizaciones a la Seguridad Social como cualquier otro autónomo. También les corresponde cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, contratando para ello con una mutua. Este es el motivo por el que la cuota de autónomos podrá ser un poco más elevada que la que suele pagar un autónomo general.

De igual manera, podrán beneficiarse de la tarifa plana al igual que cualquier otro autónomo siempre que reúnan los requisitos.

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