Sin derecho a paro

A lo largo de los años y con las últimas reformas legales, este colectivo ha ido consiguiendo, poco a poco, que se le reconozcan algunos derechos laborales de los que eran carentes hasta hace no mucho. Aún así, siguen existiendo diferencias con el resto de trabajadores. La pandemia empeoró ,más aún si cabe, la situación de muchas ellas. Por ello, exigen, piden y reclaman que sus derechos sean equiparables a los de cualquier trabajador en Régimen general (derecho a prestaciones por desempleo, reconocimiento de enfermedades profesionales, etc.)

La propia Justicia europea criticó, hace unos meses ,el hecho de que España no ofrezca paro a las empleadas de hogar. A su vez, abogan que es una discriminación por razón de sexo.

El 90- 95% de trabajadores que forman parte de este colectivo son mujeres. La Ley, en este sentido, hace referencia a “empleados de hogar”.

Actualmente se rigen por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar. Se encuentran dentro del Régimen General de la Seguridad Social , pero en un Sistema Especial. 

Nos encontramos ante un colectivo esencial, pero a su vez discriminado, infravalorado e imperceptible para la sociedad.

Precariedad, horarios y sueldos injustos

Las trabajadoras domésticas exigen que se realicen inspecciones con regularidad. En algunos casos, no se está respetando el salario mínimo, ni las vacaciones, ni las horas, etc.

Las medidas para evitar estos abusos y explotaciones laborales siguen siendo muy limitadas e insuficientes.

Aún sigue existiendo mucha precariedad y una falta de reconocimiento constante. Las enfermedades ocasionadas por las labores domésticas, como la tendinitis debido al uso continuo de planchas y lavadoras, y los dolores de espalda como consecuencia de levantar a personas mayores a las que cuidan, son consideradas como enfermedad común y no como una enfermedad profesional.

Debemos cuidar de quienes nos cuidan y valorar su trabajo y persona. Respetar los horarios, sueldos y conseguir que el trabajo doméstico sea decente, digno y justo, sin precariedades ni desigualdades.

Por todo ello, exigen que se les apliquen los mismos derechos que a cualquier trabajador en Régimen general. Con ello, quieren obtener una mayor estabilidad y seguridad y, a su vez, dejar de estar tan desprotegidas/os.

empleadas de hogar derechos

Empleadas de hogar y sus derechos.

Empleadas/os de hogar

El empleado/a de hogar tiene que ser contratado/a por el titular del hogar familiar (empleador). En el caso de que fuese contratado a través de una ETT o de un contrato mercantil, estaríamos ante otro tipo de relación laboral, por lo que no podría considerarse como empleado de hogar a todos los efectos.

Tampoco podrán ser considerados empleados de hogar, quienes realicen trabajos domésticos por amistad, benevolencia o por ser miembros de la propia familia. Igualmente, quedan excluidos los cuidadores profesionales contratados según la Ley de Dependencia.

Las funciones del servicio doméstico incluirán:

  • Tareas domésticas
  • cuidado del hogar
  • cuidado o atención de los miembros de la familia
  • guardería
  • jardinería
  • conducción de vehículos

Derechos de las empleadas de hogar y Especialidades

Los empleados del hogar tienen, al igual que el resto de trabajadores, derechos y deberes, pero con algunas especialidades. Entre los derechos de las empleadas de hogar con especialidades podemos destacar los siguientes:

  • No cotizan por desempleo, por lo que no tendrán derecho a paro.
  • En cuanto a las nóminas, el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) no se hace responsable del pago de los salarios o indemnizaciones en caso de que no sean abonados.
  • El empleado interno dispondrá de  2 horas diarias para comer, que no se contarán como tiempo de trabajo efectivo.
  • La jornada máxima legal será de 40 horas a la semana.
  • El período de prueba no podrá superar los 2 meses.
  • Entre el final de una jornada y el inicio de de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de 12 horas, pudiendo reducirse a 10 en el caso del empleado de hogar interno ,compensándose el resto hasta 12 horas en períodos de hasta 4 semanas.
  • Los accidentes trabajando, aunque sean en una casa, serán considerados accidentes laborales si sucedieron mientras trabajaba.
  • El empleado de hogar tiene que recibir como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por una jornada de trabajo completa (965 euros al mes en 14 pagas). Se tiene derecho a 2 pagas extra, a finales de junio y finales de diciembre. El pago se tiene que hacer en dinero, en metálico o talón. 

Si el empleado de hogar trabaja únicamente por horas ,el salario se tiene que pagar siempre en metálico, en proporción a las horas efectivamente trabajadas.

El Ministerio de Empleo dispone de un modelo de nómina oficial para los empleados del hogar que tendrá que entregarse al trabajador por parte del empleador todos los meses.

Beneficios fiscales por contratar a una empleada de hogar

Será aplicable una reducción del 20 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial.

Por otra parte, las familias numerosas que contraten a una empleada de hogar, podrán obtener una rebaja en la cuota de la Seguridad Social. Esta rebaja podrá consistir en el 45% sobre la cuota total. Se podrá llegar a descontar el 100% de la cuota si la trabajadora contratada cumple una de estas condiciones:

  • Ser victima de violencia de género
  • Estar sustituyendo a la trabajadora habitual debido a una baja laboral
  • Estar afectada por un grado de discapacidad que le afecte en una movilidad reducida.

Portal de la Seguridad Social para las empleadas de hogar

La Seguridad Social cuenta con un portal para que las empleadas de hogar puedan consultar las horas dadas de alta. Así, podrán denunciar casos de explotación cuando no se cumpla con lo registrado.

A través de este portal  el responsable del alta e ingreso de cuotas, ya sea la persona empleadora o trabajadora , podrá modificar o actualizar los datos laborales (tipo de contrato, retribución, jornada), así como ajustar una baja programada.

A modo de resumen , os dejo la Guía del empleado de hogar por si queréis echarle un vistazo.

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En MCle Asesores nos encargamos de todas las gestiones y trámites relacionados con los empleados de hogar . No dudes en contactarnos.

Derechos de las empleadas de hogar

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