El trabajo a tiempo parcial se equipara con el trabajo a tiempo completo

El pasado 1 de octubre de 2023, entró en vigor la equiparación de la jornada parcial con la jornada completa a efectos de cotización para las siguientes prestaciones: pensiones de jubilación, incapacidad permanente, incapacidad temporal, muerte y supervivencia (viudedad y orfandad), nacimiento y cuidado de menor.

Esta novedad aparece reflejada en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, por el que se modifica el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social.

Equiparación de la jornada parcial con la jornada completa a efectos de cotización

Equiparación de la jornada parcial con la jornada completa a efectos de cotización

¿Qué significa este cambio en el cómputo de los períodos de cotización?

Este cambio supone que a la hora de reconocer las prestaciones de la Seguridad Social el tiempo trabajado computa igual, tanto si es a jornada parcial como a jornada completa. Es decir, es indiferente la duración de la jornada laboral, eliminándose las reglas de proporcionalidad establecidas anteriormente.

Por ejemplo, un empleado que trabaje 4 horas al día cotizará lo mismo que otro que trabaje 8 horas diarias, siempre a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las prestaciones.

¿Es retroactiva esta equiparación? ¿A quiénes beneficia?

Esta modificación afecta a los períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023.

Obviamente, esta medida beneficia a los trabajadores a tiempo parcial. Ya no necesitan trabajar más tiempo para igualarse con los trabajadores a tiempo completo, ya que con independencia del tipo de jornada que se realice ésta se computará como un día completo.

¿Afectará al cálculo de las prestaciones?

La base reguladora de la prestación continuará siendo la misma, por lo que no afectará al cálculo de las prestaciones. En otras palabras, la cuantía de la prestación seguirá siendo la misma. Lo único que cambia es el tiempo necesario para el reconocimiento de la prestación en jornadas a tiempo parcial.

Equiparación de la jornada parcial con la jornada completa a efectos de cotización

¿Aparecerá en la vida laboral esta equiparación?

Si accedes al informe de vida laboral podrás observar que la cotización no ha cambiado, por lo que seguirás viendo menos días cotizados. La equiparación sólo afecta al período de carencia, es decir, al período mínimo para tener reconocida la prestación.

Si quieres ver los días cotizados con la equiparación ya realizada, tendrás que acceder a la página de la Seguridad Social en la sección “ver tus cotizaciones”. Previamente deberás identificarte a través de cualquiera de las siguientes formas:

En definitiva, un día trabajado equivale a un día cotizado con independencia de que la jornada laboral sea completa o a tiempo parcial.

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